LEY 2803 2008

Síntesis:

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - ARTERIAS - CALLE BOUCHARD ENTRE AV CORRIENTES  Y PERÓN - CALLE SARMIENTO ENTRE BOUCHARD Y AV LEANDRO N ALEM - TRÁNSITO Y TRANSPORTE- TRABAJOS O EVENTOS QUE OBSTACULICEN LA VÍA PÚBLICA - ARTERIAS PEATONALES -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/08/2008

Sanción:

24/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/08/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos en los siguientes tramos de arterias:

Bouchard entre Av. Corrientes y Tte. Gral. Juan D. Perón.

Sarmiento entre Bouchard y Av. Leandro N. Alem.

Artículo 2°.- Son de aplicación cuando corresponda a los tramos de arterias citados en el artículo precedente las previsiones de los artículos 1.2.1 y 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (BOCB.A. N° 2615).

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR