LEY 2792 2008

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PRESTARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB DEL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO - LEYENDA OBLIGATORIA - SALUD - SERVICIOS PRIVADOS - ARANCELADOS - PAGOS - EJEMPLAR GRATUITO -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/08/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/08/2008


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo publicará en su página Web el Programa Médico Obligatorio.

Artículo 3°.- las Entidades mencionadas en el artículo 1° deberán entregar a los beneficiarios que lo soliciten, en forma gratuita, un ejemplar de las prestaciones obligatorias dispuesta por la normativa vigente.

Artículo 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor uorganismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (BOCBA N° 1.432).

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

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