DECRETO 1019 2008

Síntesis:

DESESIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO PORCRISTINA PIÑEIRO - CONTRA EL DECRETO N° 270-GCBA-2003 - PUNTAJE EN RUBRO TÍTULO BÁSICO

Publicación:

22/08/2008

Sanción:

11/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificaciones), el Decreto

N° 270/GCBA/2003 (B. O .C .B .A. N° 1.666), el Exp. N° 54.975/2007,y;

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones, la docente Cristina Piñeiro. D.N.I.

N° 6.178.584. solicita a la Junta de Clasificación Docente -Área Educación Especial revea su puntaje, en cuanto su título ha sido valorado como habilitante, asignándosele seis puntos, por no haber efectuado el Curso de CePA;

Que la mencionada Junta estima que ha aplicado las disposiciones del Apéndice VIII del Anexo de Títulos, que impone a los docentes que cuenten con determinados títulos, la realización de un curso específico dictado por CePA, a fin de acceder a la valoración, que corresponde a un título docente: 9 puntos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, opina que la

determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables de los educadores, a los efectos del artículo 17 del Estatuto del Docente, es competencia exclusiva del Señor Jefe de Gobierno, y que también lo es el puntaje que se asignará a cada uno de tales rubros;

Que el mencionado artículo establece que las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo con la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del artículo aludido, y las disposiciones especiales del Título II para cada Área de la Educación;

Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un

determinado puntaje, por cuanto es posible que el Señor Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos rubros que componen los antecedentes docentes;

Que de la presentación efectuada por la interesada, surge su inequívoca voluntad de impugnar el puntaje otorgado por la aplicación del Decreto N° 270/GCBA/03, razón por la cual corresponde tratarla como un recurso de reconsideración contra dicho Decreto que resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (art. 51 de la Ordenanza N° 40593);

Que la valoración del título de la recurrente fue otorgada de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 270/GCBA/2003, que aprobó el Apéndice VIII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación de personal docente, aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las Áreas de la Educación;

Que la docente no puede agraviarse por el puntaje obtenido, ya que tiene la posibilidad de asistir gratuitamente al curso dictado por el Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), a efectos de mejorar la valoración de su título;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opina que corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETO N° 1.019/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008.

VISTO:

El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificaciones), el Decreto

N° 270/GCBA/2003 (B. O .C .B .A. N° 1.666), el Exp. N° 54.975/2007,y;

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones, la docente Cristina Piñeiro. DNI N° 6.178.584. solicita a la Junta de Clasificación Docente -Área Educación Especial revea su puntaje, en cuanto su título ha sido valorado como habilitante, asignándosele seis puntos, por no haber efectuado el Curso de CePA;

Que la mencionada Junta estima que ha aplicado las disposiciones del Apéndice VIII del Anexo de Títulos, que impone a los docentes que cuenten con determinados títulos, la realización de un curso específico dictado por CePA, a fin de acceder a la valoración, que corresponde a un título docente: 9 puntos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, opina que la

determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables de los educadores, a los efectos del artículo 17 del Estatuto del Docente, es competencia exclusiva del Señor Jefe de Gobierno, y que también lo es el puntaje que se asignará a cada uno de tales rubros;

Que el mencionado artículo establece que las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo con la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del artículo aludido, y las disposiciones especiales del Título II para cada Área de la Educación;

Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un

determinado puntaje, por cuanto es posible que el Señor Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos rubros que componen los antecedentes docentes;

Que de la presentación efectuada por la interesada, surge su inequívoca voluntad de impugnar el puntaje otorgado por la aplicación del Decreto N° 270/GCBA/03, razón por la cual corresponde tratarla como un recurso de reconsideración contra dicho Decreto que resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (art. 51 de la Ordenanza N° 40593);

Que la valoración del título de la recurrente fue otorgada de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 270/GCBA/2003, que aprobó el Apéndice VIII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación de personal docente, aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las Áreas de la Educación;

Que la docente no puede agraviarse por el puntaje obtenido, ya que tiene la posibilidad de asistir gratuitamente al curso dictado por el Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), a efectos de mejorar la valoración de su título;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opina que corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la docente Cristina Piñeiro, D.N.I. N° 06.178.584 contra el Decreto N° 270/GCBA/2003, aplicado por la Junta de Clasificación Docente Educación Especial, para otorgarle el puntaje en rubro “Título Básico”.

Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art.3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Pública, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional y a la Junta de Clasificación Docente- Educación Especial. Notifíquese fehacientemente a la nteresada, haciéndole saber que con el presente acto se agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley 1.218. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
El Decreto N° 1019-08 dessetima recurso de reconsiderción contra el Decreto N° 270-03