DECRETO 1006 2008

Síntesis:

MODIFICA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES, EL REGLAMENTO Y EL MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACIÓN - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 697-2008

Publicación:

25/08/2008

Sanción:

11/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los términos del Decreto N° 697/GCABA/2008 y el Expediente N° 41.902/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 697/GCBA/2008 se creó en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno el "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales", el cual tiene por objeto promover la formación de los postulantes inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales, creado por el artículo 9° de la Ley N° 1502;

Que, el citado Programa prevé desarrollar actividades de formación laboral en el ámbito de las escuelas para adultos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios, así como entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo;

Que, resulta prioritario para este Gobierno implementar medidas que posibiliten la vinculación de los postulantes a distintas instancias de capacitación laboral, llevadas adelante por organizaciones representativas de trabajadores y empresarios así como por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo; y desarrollar mecanismos que garanticen una mayor y mejor equiparación de oportunidades;

Que, conforme el artículo 2° del Decreto N° 697/GCABA/2008 el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales está dirigido explícitamente a aquellos postulantes inscriptos en el Registro Laboral ut supra mencionado;

Que, a fin de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, resulta necesario permitir la incorporación al Programa de Capacitación Laboral de aquellas personas con necesidades especiales que no se encuentren inscriptas en el citado Registro;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 697/GCABA/2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Créase, a partir del 1° de marzo de 2008, el "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales", en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 697/GCABA/2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que el Programa creado por el artículo 1° tiene como objeto promover la formación de todas aquellas personas con necesidades especiales, que tengan domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que deseen incorporarse al mismo".

Artículo 3°.- Modifícase el Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales y el modelo de Convenio de Capacitación aprobados por el artículo 4° del Decreto N° 697/GCABA/2008, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE). Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL

PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

1.-Objetivos: Facilitar la capacitación laboral de todas aquellas personas con necesidades especiales, que tengan domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que deseen incorporarse al Programa, a través del desarrollo de actividades de formación laboral en el ámbito de las organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios, así como de entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo. A su vez, estimular a la finalización del nivel medio de educación a través de las escuelas para adultos del Gobierno de la Ciudad.

2.-Beneficiarios: Son beneficiarios del Programa de Capacitación todas aquellas personas con necesidades especiales, que tengan domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deberán ser mayores de dieciocho (18) años y hasta sesenta (60) años, en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco (65) años para los hombres.

3.-Derechos de los beneficiarios: -Recibir un tratamiento adecuado a sus capacidades en cuanto a la asignación de tareas. -Recibirán una asignación estímulo mensual para viáticos y gastos.

4.-Condiciones de permanencia: -Cumplir con las pautas y criterios estipulados por las autoridades del organismo donde se desarrolle la capacitación. - Cumplir con el programa de educación elegido. -Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del organismo donde se desarrolle la capacitación. -Observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en el organismo en un todo de acuerdo con la legislación vigente. -Considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificadas, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta.

5.-Asignación estímulo: La COPINE abonará a cada beneficiario la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) mensual y/o su proporcional cuando ello correspondiere, en concepto de asignación estímulo. Para recibir la mencionada asignación, el beneficiario deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. En ningún caso se generará a favor del beneficiario derecho a remuneración o retribución alguna ni tampoco será causa de obligaciones de naturaleza tributaria o con destinos a los sistemas de previsión social, de retiro o de salud. La capacitación no creará ningún vínculo laboral con el beneficiario, no generándose relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco son aplicables los términos de la Ley N° 471, de empleo público. Bajo ningún concepto los beneficiarios podrán ser considerados como funcionarios o empleados públicos.

6.-Plazo de duración: El plazo de duración de la capacitación será de tres meses, pudiéndose renovar hasta un máximo de nueve meses o de un período equivalente a la duración del ciclo lectivo. La capacitación podrá suspenderse o rescindirse si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones asumidas en el régimen disciplinario establecido. La suspensión o rescisión deberá informarse al interesado con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a la COPINE. La suspensión o rescisión o cualquier otro tipo de interrupción de la capacitación no dará derecho a indemnización alguna para el beneficiario.

7.-Obligaciones de la COPINE: -Determinar la nómina de los beneficiarios para la capacitación de conformidad con el plan de estudios brindados por las escuelas para adultos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios o entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias de la COPINE y a las vacantes a cubrir en virtud de la demanda. -Suscribir los Convenios de Capacitación individuales con los beneficiarios. -Realizar los desembolsos correspondientes en concepto de asignación estímulo mensual para viáticos y gastos, en tanto y en cuanto, los beneficiarios cumplan con las obligaciones impuestas en el presente Decreto.

8.-Presupuesto del Programa: La autoridad de aplicación, establecerá anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para hacer frente a los montos que deban erogarse como consecuencia de la implementación del presente Programa.

ANEXO II

CONVENIO DE CAPACITACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ............ del año ..…., entre el/la Señor/a...................................................., DNI N°………………..., con domicilio en ……................................, en adelante el/la BENEFICIARIO/A, y la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, en adelante la COPINE, con domicilio en calle Cerrito N° 268, 9° Piso, Capital Federal, representada en este acto por el/la Señor/a ................................................., en el marco de lo establecido por el Decreto N° 697/GCABA/08 y su Decreto modificatorio N° ………../GCABA/08, acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:------------------

PRIMERA: el/la BENEFICIARIO/A, con domicilio en ..........................................., desarrollará tareas de formación laboral y entrenamiento y/o culminación de sus estudios secundarios en las dependencias del ……………………………………………, quien tendrá a su cargo la planificación y supervisión de las mismas, por el plazo comprendido entre el ..../..../..... y el ..../..../....------------------------------------------------------

SEGUNDA: En ningún caso se generará a favor del BENEFICIARIO derecho a remuneración o retribución alguna como tampoco será causa de obligaciones de naturaleza tributaria o con destinos a los sistemas de previsión social, de retiro o de salud por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente convenio no generará ningún vínculo laboral o relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose la aplicación de los términos establecidos en la Ley N° 471, sobre el Régimen de Empleo Público. No pudiendo los BENEFICIARIOS, bajo ningún concepto, ser considerados o asimilados a funcionarios o empleados públicos.--------------------------------------------------- Sin perjuicio de ello, la COPINE abonará a cada beneficiario la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) en concepto de asignación estímulo mensual para viáticos y gastos, no realizándose descuentos bajo ningún concepto-------------------------

TERCERA: El BENEFICIARIO se encontrará obligado a: 1) Cumplir con las pautas y criterios estipulados por las autoridades de la dependencia educativa donde se desarrolle la capacitación; 2) Cumplir con el programa de educación elegido; 3) Ajustarse a los horarios, normas, y reglamentos internos del Organismo donde se desarrolle la capacitación; 4) Observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en ella en un todo de acuerdo con la legislación vigente; 5) Considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificadas, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta.-----------------------------------------------------

CUARTA: El presente convenio podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes involucradas sin expresión de causa, previa notificación fehaciente con una antelación de 15 días como mínimo.----------------------------------------

QUINTA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos domicilios especiales, el/la BENEFICIARIO/A, en ......................................, Capital Federal, y la COPINE, en la calle Uruguay 458, Capital Federal, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/2006.-------------------------------

Bajo las precedentes condiciones, se suscribe el presente convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.....................días del mes de .................... del año ...........-----------------------

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
El Decreto N° 177-09 faculta a la presidenta de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las personas con necesidades especiales adaptar el Reglamento de Programa de Capacitación en el marco del Decreto N° 1.006-08
MODIFICA
Dto. 1006-08 modifica los Arts. 1°, 2° y 4° del Dto. 697-08 - Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales