LEY 2759 2008
Síntesis:
MODIFICA E INCORPORA ANEXO LEY 1688 - PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - CAMPAÑAS PERMANENTES DE DIFUSIÓN - PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - OBJETIVOS
Publicación:
27/08/2008
Sanción:
26/06/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/07/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley N° 1.688 el siguiente texto: "Artículo 6° bis: Las campañas de difusión y programas de información ysensibilización contra la violencia familiar deben ser permanentes. La planificación de las acciones será anual y deberá permitir una evaluación integral a través de indicadores determinados en la reglamentación. Las campañas deben seguir los lineamientos que se indican en el Anexo".
Art. 2°. - Incorpórase como Anexo a la Ley N° 1.688 el siguiente texto:
Art. 3.- Comuníquese, etc.-Olmos - Pérez
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2.759 (Expediente N° 39.152/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de Junio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de Julio de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas