RESOLUCIÓN 1556 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

PRORROGA POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA DÍAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 437-MSGC-2008 - FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO DE USO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS EFECTORES DE SALUD

Publicación:

20/08/2008

Sanción:

25/07/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Resolución N° 437/MSGC/2008 (B.O. N° 2.890), y ;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el Formulario de Consentimiento Informado de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, estableciéndose en su artículo 3° un plazo de sesenta (60) días hábiles para su implementación;

Que por Memorando N° 4.073/SSAIS/2008 se dispuso la utilización del Formulario referido a partir del día 26 de junio del corriente;

Que posteriormente, mediante Acta de fecha 14 de Julio de 2008 suscripta por la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y la Asociación de Médicos Municipales, se acordó una prórroga por el término de ciento ochenta (180) días corridos, para analizar en forma conjunta con la Comisión Asesora Médico Legal, los detalles relativos a su instrumentación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Art.1°.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 437/MSGC/2008 (B.O. N° 2.890) a partir del vencimiento operado con fecha 26 de Junio pasado.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Asociación de Médicos Municipales y la Dirección General de Servicios de Salud, la que deberá notificar a los efectores dependientes de este Ministerio. Cumplido archívese.

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Res. 1556-08 prorroga el plazo dispuesto por Art. 3° de la Res. 437-08