DECRETO 1039 2008

Síntesis:

CONVALIDACIÓN - CONVALIDA LA INVITACIÓN EFECTUADA A LAS FIRMAS CONSULTORAS - LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA - PLAN MAESTRO DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS VERDES - PLAN MAESTRO DE GESTIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO LINEAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GETINSA - TRECC SA - ESPAÑA - IC ARGENTINA - TAHAL CONSULTING ENGINESERS LTD - ISRAEL - BASOINSA - BEEX - ESPAÑA - ROCHE - CANADÁ - CONCOL - COLOMBIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL

Publicación:

29/08/2008

Sanción:

19/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 93 y 1.660 y sus respectivas reglamentaciones, el Convenio del Préstamo 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Decreto 2.075/GCBA/07 y el Expte. 24.672/07, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramitó la invitación efectuada a las firmas consultoras para la presentación de expresiones de interés a fin de participar del procedimiento licitatorio correspondiente a la contratación de una firma que preste los servicios de consultoría relacionados con las medidas no estructurales denominadas Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y Plan Maestro de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires, medidas resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones del cual se autorizó a participar por la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la ley 1.660, del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la oportunidad de reglamentar la Ley N° 93, el Decreto N° 1960/99, en su Anexo II, dispuso que la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tuviera competencias para realizar todas las gestiones conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones y entre las funciones de ese organismo se encontraba la de preparar los documentos de licitación y demás documentación técnica para el llamado a concurso o a licitación, contratar con financiamiento del préstamo los servicios de consultores ajustándose a los criterios fijados por el Banco Mundial para este fin, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al "Proyecto de Protección Contra Inundaciones" financiado por el Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR y realizar la gestión administrativa de dicho Proyecto;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa mencionado en el primer párrafo, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el número 7.289-AR, para financiar el programa arriba mencionado;

Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas no estructurales complementarias del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan dicha cuenca;

Que en vista de la complejidad, envergadura y características del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y de las medidas no estructurales comprendidas en el mismo es necesario contratar servicios de consultoría relacionados con dichas medidas, entre las cuales se encuentra el Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y el Plan Maestro de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires, y que, dada la fuente de financiamiento de dicho programa y en virtud de lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004;

Que las normas, condiciones y procedimientos arriba mencionados establecen un procedimiento en el cual en la primera etapa se invita a las firmas consultoras internacionales a expresar interés a fin de preparar una lista corta de no menos de seis firmas, presentando los datos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad y experiencia de las mismas, y en la etapa posterior se procede a preparar un Pedido de Propuestas (PP) que hace las veces de pliego a los efectos de la presentación de ofertas y de licitar la contratación de los servicios únicamente entre los integrantes de la mencionada lista corta;

Que en su oportunidad el Decreto N° 403/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM), entonces dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el proyecto de Protección contra inundaciones (Préstamo BIRF 4.117-AR), las cuales, según dispuso ese decreto, fueron también aplicables al Programa de Gestión del Riesgo Hídrico aprobado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289 AR);

Que el Decreto N° 1.149/06 aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad, el cual detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que 2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos contaba la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, entre las cuales se encuentran las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las adquisiciones y las contrataciones del programa y, por otra parte, en dicho manual se describe el Componente de Medidas No Estructurales, entre las cuales se cuentan la gestión de los Espacios Verdes y del Arbolado de Alineación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que recibidas las expresiones de interés y habiéndose analizado los antecedentes y situación particular de cada una de las firmas o grupos de firmas consultoras respecto de la contratación de servicios que se propicia, la Comisión de Preparación, Evaluación y Seguimiento de los Procedimientos Licitatorios y de la Ejecución de los Planes Maestro de Espacios Verdes Urbanos y del Arbolado de Alineación, creada por la Resolución Conjunta N° 2640/MH/MMA/GCABA/06, mediante su Acta N° 3 de fecha 22 de agosto del año 2007 recomendó la aprobación del Pedido de Propuestas titulado: "Formulación del Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y Plan Maestro del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires" y la integración de la Lista Corta de firmas habilitadas para participar de la correspondiente licitación;

Que con fecha 4 de septiembre de 2007 el Banco Mundial comunicó su No Objeción a la Lista Corta arriba mencionada, y que asimismo, con fecha 11 de diciembre de 2007, se expidió en igual sentido respecto del Pedido de Propuestas N° 04/07, también arriba mencionado, condicionando este último acto a las adecuaciones que en dicha comunicación se sugieren, las cuales fueron cumplimentadas oportunamente;

Que las adecuaciones al Pedido de Propuestas anteriormente mencionadas fueron incorporadas por la Comisión creada por la Resolución Conjunta N° 2640/ MH/ MMA/GCABA / 06, según se hace constar en el Acta N° 4 de esa Comisión, fechada el 19 de febrero de 2008, donde se recomienda a las autoridades competentes la aprobación de la Lista Corta y del Pedido de Propuestas;

Que no obstante el criterio inicial de cambiar la denominación del documento arriba mencionado como Pedido de Propuestas N° 01/08 por razones de oportunidad atento a la fecha actual, según consta en el acta mencionada en el párrafo anterior, se entiende conveniente conservar la denominación original con la que dicho documento tramitó y fue aprobado por el Banco Mundial, como Pedido de Propuestas N° 04/2007;

Que, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto 2.075/GCBA/07, las facultades revistas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones, también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico aprobado por la Ley N° 1.660, pasaron a la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, dependiente de la Dirección General de Crédito Público y de la Subsecretaría de Administración Financiera, siendo esa Subdirección General el organismo administrativo reemplazante de la otrora Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que de acuerdo a lo expuesto, se propicia la aprobación de la Lista Corta y del Pedido de Propuestas para licitar la contratación de los servicios arriba mencionados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Convalídase la invitación efectuada a las firmas consultoras para presentar expresiones interés a fin de integrar la Lista Corta del procedimiento de licitación del contrato de los servicios de consultoría relacionados con las medidas no estructurales denominadas Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y Plan Maestro de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires como parte del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, la que integra el presente decreto como Anexo I.

Art. 2°.- Apruébase la integración de la Lista Corta de firmas habilitadas para participar del procedimiento licitatorio mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente composición:

1- GETINSA - TRECC S.A; (origen: España)

2- IC ARGENTINA; (origen: Argentina)

3- TAHAL CONSULTING ENGINESERS LTD; (origen: Israel)

4- BASOINSA - BEEX; (origen: España)

5- ROCHE; (origen: Canadá)

6- CONCOL. (origen: Colombia)

Art. 3°.- Apruébase el Pedido de Propuestas titulado: "PP N° 04/2007, República Argentina, Nombre: Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° del préstamo: 7.289-AR, "Formulación del Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y Plan Maestro del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires", para la licitación mencionada en el artículo 1° del presente decreto, en el marco de la Ley 1.660 y su reglamentación, el Convenio 2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos de Préstamo BIRF 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina,documento que como Anexo II forma parte del presente decreto y que está integrado por las siguientes secciones: Sección 1: Carta de invitación; Sección 2: Instruccionespara los Consultores; Sección 3: Propuesta Técnica - Formularios Estándar; Sección4: Propuesta Financiera - Formularios Estándar; Sección 5: Términos de referencia; Sección 6: Remuneración Mediante Pago de una Suma Global: I. Formulario de Contrato, II. Condiciones Generales de Contrato, III. Condiciones Especiales de Contrato, IV Apéndices.

Art. 4°.- Invítese, mediante la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, a las empresas integrantes de la Lista Corta que se aprueba en el artículo 2° a presentar propuestas para la licitación indicada en el artículo 1°. Las propuestas deberán presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, hasta la fecha límite que se fije para todas las presentaciones y se notifique a cada firma o grupo de firmas. Esta fecha no deberá ser inferior a veintiocho (28) ni superior a noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Hágase saber en dicha invitación que las propuestas deberán presentarse únicamente en copias de papel y que no serán consideradas las que se presenten por vía de correo electrónico ni las que se reciban por cualquier vía en lugar distinto al indicado y/o después de la fecha y hora de cierre que se fije.

Art. 5°.- Establécese que los interesados podrán presentar consultas por escrito respecto del Pedido de Propuestas que se aprueba en el artículo 3° del presente decreto en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, sita en artolomé Mitre 648, 5° piso, contrafrente, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas, por el plazo que se fija en dicho documento de licitación.

Art. 6°.- Delégase en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, las facultades de completar en el Pedido de Propuestas fechas, lugares, horarios y datos de los consultores conforme resulte necesario por razones de orden operativo y las particularidades de la licitación, así como de dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación hasta la recomendación de adjudicación y de emitir circulares ampliatorias o aclaratorias del Pedido de Propuesta aprobado por el artículo 3° del presente decreto, sin que ello implique modificación alguna de la documentación aprobada por dicho artículo. Estas circulares serán comunicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones en el plazo que se fija en dicho documento de licitación.

Art. 7°.- Las erogaciones con causa en el contrato de servicios de consultoría que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y previsionadas en los ejercicios presupuestarios subsiguientes, según sus montos y plazos de ejecución.

Art. 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y a la SDGRBM (Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial) para la prosecución de su trámite y notificación de la Lista Corta a las empresas o grupos de empresas que participaron del procedimiento de formación de la misma y de la Carta de Invitación y Pedido de Propuestas a los integrantes de la Lista Corta.

El Anexo del presente Decreto se encuentra visible en la Separata del Boletín Oficial N° 3003 del 29/08/08

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/08/20080829ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1039-08 Convalida las propuesta realizadas en el marco de la Res. 2640-MMAGC-MHGC-08