RESOLUCIÓN 358 2008 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA FORMALIDADES Y REQUISITOS PARA QUIENES CUMPLEN FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
01/09/2008
Sanción:
19/08/2008
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Visto los artículos 46 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°2624, Res. N° 168 AGC/08 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires.
Que amerita señalar que el Gobierno de la Ciudad delega el ejercicio de dicho poder de policía en distintos Ministerios y/o Dependencias, así como también participa en la formulación e implementación de políticas y programas de capacitación para el ejercicio integral del mencionado poder.
Que la ley N°2624 (BOCBA N° 2843 del 04/01/08) creó la entidad autárquica Agencia Gubernamental de Control en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Que con respecto a las misiones de la Agencia, ésta tendrá las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y Áreas que se le transfieren por la presente ley o por otras normas relativas a su objetivo, conforme lo establece la citada normativa en el artículo 2°.
Que del mismo modo, la Agencia Gubernamental de Control ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueron otorgadas al Jefe de Gobierno, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes, así como por toda norma relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas, según lo dicta el inciso f) del artículo 6° de ley 2624. Con igual criterio puede aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de las situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia según lo preceptuado en el inciso k).
Que en ese orden de ideas, la implementación efectiva del poder de policía mediante funciones específicas de contralor y fiscalización, se concreta a través de cuerpos de inspectores integrados por personal calificado que se incorpora a dicho efecto, mediante un régimen de selección aplicable a los postulantes a desarrollar dicha función.
Que en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y en el marco de una política orientada a llevar a cabo las acciones de control de cumplimiento de la normativa local en la Ciudad, se asignó un plantel de personas al ejercicio de las tareas de inspector, que deberán desarrollar funciones con poder de policía.
Que en virtud de lo precisado es necesario adaptar la situación de los Agentes detallados en el Anexo II que se encuentran desarrollando funciones inspectivas, con anterioridad al sistema de de selección implementado para el desempeño de la actividad en análisis.
Que por otra parte, en virtud de lo señalado en el artículo 7° inc. g) de la ley N°2624, es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que realizan tareas de inspección con el objetivo de obtener mayor eficacia en la tarea inspectiva, eficiencia en la administración de recursos y transparencia en las actividades de control.
Que resulta conveniente fijar criterios de selección, formación y admisión de personas que ingresen al cuerpo de inspectores.
Que en consecuencia y con la finalidad de propender a la profesionalización del plantel de inspectores es necesario afianzar el control del cumplimiento de los requisitos formales y de evaluación exigidos, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Que por las consideraciones expuestas es necesario transmitir a los Agentes que desempeñen la función de inspector, la necesaria importancia de dar cumplimiento a la ley y formalidades pertinentes para el ejercicio pleno de su función que incluye el poder de policía, y en consecuencia es necesario que cumplimenten debidamente los requisitos exigidos para el pleno desempeño del cargo de inspector.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y en virtud de lo establecido en el art. 7 inc. e) y art. 12 inc. e) de la Ley N° 2624,
Art. 1°.- Aprobar las formalidades detalladas en el Anexo I como requisitos establecidos para aquellas personas que cumplen funciones de inspección en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, cuya nómina se detalla en el Anexo II.
Art. 2°.- Determinar que la fecha límite para cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo I es el 1 de Septiembre de 2008.
Art.3°.- Establecer que el desempeño de función de inspector con poder de policía, de la nómina de personas detalladas en el Anexo II se encuentra vigente a partir del 1° de Agosto del 2008.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede consultarse en la Separata del Boletín Oficial N° 3.004 del día 1 de septiembre de 2008.