DECRETO 1046 2008

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EL PROGRAMA DE AYUDA A OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO NUEVA ESPERANZA - OTORGA SUBSIDIO ÚNICO A LOS GRUPOS FAMILIARES O PERSONAS OCUPANTES - DESOCUPACIÓN DEL PREDIO - EMERGENCIA HABITACIONAL - SUBSIDIOS HABITACIONALES

Publicación:

03/09/2008

Sanción:

25/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 47667/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "CNRT COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE c/ OCUPANTES TERRAPLEN FERROCARRIL s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" Ex. N° 64565/08, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103, Secretaría Única, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha intimado a activar los resortes administrativos y judiciales pertinentes tendientes a reubicar a los ocupantes del Asentamiento denominado "Nueva Esperanza" sito en la zona de las vías, sobre lateral oeste de la vía N° 4, entre los puentes de la calle Suárez y Benito Quinquela Martín entre las estaciones Plaza Constitución e Hipólito Irigoyen de la Línea General Roca, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, las constataciones realizadas in situ han determinado fehacientemente que la vida de los habitantes del predio corre peligro cierto y concreto debido a su cercanía con las vías del ferrocarril;

Que, teniendo en cuenta el grado de urgencia de resolución que requiere la situación social imperante, y a los fines de evitar un desalojo compulsivo de los ocupantes, hecho este que no haría más que agravar la situación de vulnerabilidad social en que se encuentran, es que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus organismos competentes, ha solicitado la colaboración estructural y económica de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

Que, en virtud del pedido de colaboración realizado, el Gobierno Nacional a través de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, ha transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de Pesos setecientos catorce mil con 00/100 ($714.000,00) con fecha 13 de agosto del corriente en la cuenta 26153/9 denominada "Transferencias de Nación";

Que, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, ha realizado los relevamientos pertinentes de las familias involucradas concluyendo en la conveniencia de crear un Programa de Ayuda, que posibilite a las personas y/o familias objeto del mismo percibir un monto en concepto de subsidio único con la finalidad de contribuir al logro de las soluciones habitacionales;

Que, a los fines precitados procede delegar en el Ministerio de Desarrollo Social la implementación y coordinación del programa referido;

Que, ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa de Ayuda a ocupantes del Asentamiento denominado "Nueva Esperanza" sito sobre el lateral oeste de la vía N° 4, entre los puentes de las calles Suárez y Benito Quinquela Martín entre las estaciones Plaza Constitución e Hipólito Irigoyen de la Línea General Roca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de subsidiar por única vez y a efectos de implementar soluciones habitacionales, a los ocupantes relevados oportunamente en dicho asentamiento.

Artículo 2°.- Otórgase un subsidio único a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, excluyentemente con fondos provenientes de Fuente de Financiamiento 15 del Gobierno Nacional transferidos a tal efecto por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Planificación Federal.

Artículo 3°.- Déjase establecido que el subsidio único destinado para cada grupo familiar o persona sola, ascenderá a un monto de pesos diez mil quinientos con 00/100 ($10.500,00), y que la percepción del mismo se encontrará sujeta a la efectiva desocupación del asentamiento referido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social, las facultades necesarias para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el artículo 1° del presente y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requieran para su implementación y rendición, así como para realizar modificaciones en la nómina de los beneficiarios del Programa de Ayuda, siempre que las mismas no impliquen aumento en la cantidad de los mismos.

Artículo 5°.- Instrúyase al Ministerio de Espacio Público para que en el marco de sus competencias, arbitre los medios conducentes a fin de solicitar a los organismos actuantes del Gobierno Nacional, que adopten las medidas pertinentes para evitar nuevas intrusiones en el sector en cuestión y las situaciones de peligro consecuentes.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señores Ministros de Desarrollo Social, de Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Espacio Público, y para su conocimiento, notificación y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.006 del día 3 de septiembre de 2008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1046-08 crea el Programa de Ayuda a ocupantes del asentamiento Nueva Esperanza en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, creado por Dto. 2075-07