RESOLUCIÓN 627 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES - INCORPORA TEXTO AL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR SUSPENSIONES A LOS VENCIMIENTOS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN
Publicación:
04/09/2008
Sanción:
21/08/2008
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La nota del Director General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional nro252/08 y la Res. CM N° 152/1999 y su modificatoria Res. CM N° 634/2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación del visto, el Sr. Director General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, eleva las notas presentadas por el Sr. Jefe de la División Administrativa del Departamento de Mandamientos y Notificaciones, y la del Sr. Director de Apoyo Operativo, poniendo en conocimiento del Sr. Secretrario de Coordinación las dificultades generadas con las cédulas de notificación por inconvenientes con el sistema operativo, solicitando la suspensión provisoria de los plazos establecidos en la Normativa para el área.
Que la resolución CM N° 634/2006 establece en el art. 2.23 que los plazos para el diligenciamiento de las cédulas de carácter normal es de dos días; asimismo para las cédulas de carácter urgente el Art. 2.15.5 establece que pueden diligenciarse hasta el día siguiente de recibidas en la dependencia; y para los documentos de carácter "notifíquese en el día" el artículo mencionado prevé que deben diligenciarse en el mismo día de su recepción.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de esta ciudad, en su artículo 22 apartado e inc. 5 indica que los plazos pueden ser ampliados antes de su vencimiento, mediante resolución fundada.
Que en atención de las razones invocadas por los peticionantes, producidas por los inconvenientes en el funcionamiento del sistema informático, en el área administrativa del Departamento de Mandamientos y Notificaciones que obstaculizan el normal desarrollo en el procesamiento de los documentos cédulas, resulta necesario proveer a la suspensión del vencimiento de los plazos para el diligenciamiento de los documentos cédulas, hasta que se compruebe que dicho sistema funciona correctamente.
Que, finalmente resulta oportuno agregar un artículo a la Res. CM N° 634/2006 que faculte al Secretario de Coordinación del este Consejo, a la ampliación de los plazos de notificación cuando existan razones urgentes y extraordinarias suficientemente acreditadas por el titular del área que así lo ameriten, y por el tiempo que duren las mismas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31, Res. CM 634/06
Art. 1: Disponer la suspensión de vencimiento de los plazos para el diligenciamiento de cédulas de notificación correspondientes al Departamento de Mandamientos y Notificaciones por los motivos expuestos en los considerandos, hasta que se superen los inconvenientes del sistema operativo informático.
Art. 2:. Incorporar a la Res. CM N° 634/2006 art.2.23.2 " El Sr/a Secretario de Coordinación se encuentra facultado para suspender o ampliar el vencimiento de los plazos de notificación de documentos cédulas, cuando existan razones extraordinarias y urgentes que así lo ameriten, fehacientemente acreditadas y solicitadas por el titular del área.".
Art. 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), a la Dirección General Apoyo Administrativo y Jurisdiccional y, oportunamente, archívese.