RESOLUCIÓN 157 2008 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE HABILITA CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVÍO DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS QUE SE ELEVEN AL JEFE DE GOBIERNO - PROCEDIMIENTO - ELEVACIÓN - NORMAS - PUBLICACIONES - DIRECCIONES GENERALES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS Y LEGALES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAB - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SOPORTE - DISKETTE - ARCHIVO - DIGITAL - EXPEDIENTES

Publicación:

08/09/2008

Sanción:

29/08/2008

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07, 417/08, y 964/08, la Resolución N° 138 /SECLYT/08 y la Nota N° 10064 -SSLYT - 98 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 964/08 reglamenta la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en edición electrónica a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad;

Que asimismo, el mencionado Decreto dispone que corresponde a la Secretaría Legal y Técnica entre otras funciones las de organizar y administrar la publicación delBoletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su difusión y dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;

Que la Nota N° 10064 - SSLYT-98 establece que “..todos los proyectos de Decretos, Convenios y promulgaciones de Leyes que se eleven a la firma del Señor Jefe de Gobierno como así también todas las normas (Resoluciones, Comunicados, Disposiciones, etc) que se remitan al Departamento de Boletín Oficial para ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires deberán enviarse a esta Subsecretaría en discos de 3 ½...”;

Que por otra parte, en el marco de la política de modernización del estado que lleva a cabo esta Administración tendiente a lograr la instrumentación de gobierno electrónico, hasta tanto el mismo se encuentre plenamente vigente, resulta necesario hacer uso de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad;

Que en este contexto se dicta el Decreto N° 417/08 que establece en su artículo 1° que el correo electrónico institucional es el único medio de comunicación fehaciente de los actos internos de la administración que no produzcan efectos jurídicos individuales directos;

Que los diskettes como soportes magnéticos de almacenamiento de datos han sido desplazados y sustituidos por otros soportes mas seguros con mayor capacidad, velocidad de almacenamiento y mayor durabilidad; asimismo, los actuales equipos ya no disponen de la unidad de lectura, .lo que conlleva a su progresiva desaparición;

Que en este marco, se considera imprescindible disponer la eliminación del diskette y establecer el uso del correo electrónico como medio alternativo para la remisión de los proyectos de Leyes, Decretos y promulgaciones de Leyes que se eleven a la firma del Señor Jefe de Gobierno;

Que por otro lado, este sistema favorecerá la mayor interacción entre las áreas de la administración que intervienen en la preparación y confección de los actos administrativos, lo que redundará en mayores beneficios en términos de calidad, celeridad eficiencia y eficacia;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Los proyectos de Leyes y de Decretos que se eleven a la firma del Señor Jefe de Gobierno deben ser remitidos por las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales, previo al envío del Expediente por el cual tramitan, por correo electrónico a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de los Ministerios que, en función de su competencia, deban intervenir en cada caso.

Artículo 2°.- Suprímese el uso del diskette de 3 ½ en las actuaciones administrativas comprendidas en el artículo 1°.

Artículo 3°.- A los fines previstos en el artículo 1° la Secretaría Legal y Técnica habilita la dirección de correo electrónico: seclyt@buenosaires.gov.ar

Artículo 4°.- Los archivos deberán nombrarse consignando el número de Expediente y año de inicio.

Artículo 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Entidades descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res 157-SLYT-08 habilita el uso del correo electrónico para el envío de proyectos de leyes y de decretos que se eleven a la firma del jefe de gobierno , soporte cuyo uso fue establecido por Dto 417-08</p>