LEY 2788 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 2565 - SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS 43409 - 46243 - 42581 - SUBSIDIOS - EDUCACIÓN - EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS - EDIFICIOS - MANTENIMIENTO EDILICIO - ASOCIACIONES COOPERADORAS
Publicación:
09/09/2008
Sanción:
10/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/08/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15° de la Ley 2565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15°.- Suspensión. Durante la vigencia de la presente ley se suspende la aplicación de las Ordenanzas Nros. 43.409 y 46.243, y de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 42.581, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. En ningún caso la suspensión podrá afectar los subsidios correspondientes al mantenimiento y/o material didáctico, ni el funcionamiento de las escuelas de verano.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2008
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/1998, certifico que la Ley N° 2.788 (Expediente N° 41.214/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 01 de agosto del corriente año. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Clusellas