RESOLUCIÓN 60 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CREA COMITÉ REVISOR DE PROYECTOS - CONCURSO BUENOS AIRES EMPRENDE 2008 - EN EL MARCO DEL PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES - PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE DESARROLLEN ACCIONES ORIENTADAS AL PATROCINIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS EN LA CABA - DESIGNA INTEGRANTES Y DETERMINA SUS TAREAS
Publicación:
12/09/2008
Sanción:
29/08/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Visto los Decretos N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222) y 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), la Resolución N° 44/SSDE/2008, el Expediente N° 49.631/2008;
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el visto, se llamó a convocatoria para el concurso "Buenos Aires Emprende 2008, en el marco del programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs creado por el Decreto N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222), destinado al fortalecimiento de las entidades especializadas que desarrollan acciones orientadas al patrocinio de emprendimientos productivos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el art. 7° del decreto mencionado precedentemente, estableció que la ex Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, era la autoridad de aplicación del programa creado por esa norma.
Que el Decreto 2075/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2829) dispuso que las competencias de las ex Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, en lo que a esta materia atañe, pasaron a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que, entre otras responsabilidades, a la Subsecretaría le fue asignada la de evaluar y aprobar los proyectos que resulten seleccionados en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo del concurso "Buenos Aires Emprende 2008;
Que a efectos de garantizar una mayor rigurosidad y transparencia en el proceso de evaluación de los proyectos que se presenten, se considera de particular importancia incluir una instancia de revisión conformada por expertos con reconocida trayectoria profesional y/o académica en temas de economía, asistencia a PyMEs y/o desarrollo de negocios, que someta a estudio las conclusiones y dictámenes de los equipos de la Subsecretaría encargados de las evaluaciones técnicas;
Que se entiende que tal decisión contribuirá, como paso previo a su consideración y eventual aprobación por la autoridad de aplicación, a asegurar tanto la solvencia técnica como el rigor en el análisis de las propuestas que se presenten;
Que consecuentemente y por los motivos expuestos, se estima conveniente proceder a la constitución de un Comité Revisor, el cual quedará integrado por un total de cinco (5) miembros, con el objeto de alcanzar los propósitos señalados en los considerandos anteriores;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase un Comité Revisor de Proyectos con competencia en el concurso "Buenos Aires Emprende 2008 creado por la Resolución N° 44/SSDE/2008, en el marco del programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs creado por el Decreto N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222).
Artículo 2°.- Establécese que dicho comité quedará constituido una vez que se reúnan formalmente los miembros que se detallan en el artículo siguiente, a partir de la correspondiente convocatoria de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, siendo su objetivo funcional primario la verificación de la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas por los equipos de evaluadores de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, conforme con las pautas establecidas en las bases y condiciones establecidas pare el referido concurso.
Artículo 3°.- Establécese que integrarán el Comité Revisor las siguientes personas:
a) Lic. Bernardo Kosacoff, DNI 8.389.054. Principales antecedentes: Director de la Oficina en Buenos Aires de la Comisión Económica para América Latina -CEPAL-, desde 1° de marzo de 2002; Profesor Titular de la materia Organización Industrial en la Universidad de Buenos Aires y Premio Konex de Platino por su trayectoria en la disciplina Desarrollo Económico en la década 1997/2006.
b) Cdor. Raúl Ochoa, DNI 4.589.529. Principales antecedentes: Subsecretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la Nación (1990/1991) y Coordinador del Programa Dinamización Productiva Regional del Ministerio del Interior de la Nación (1994/1996).
c) Lic. Guillermo Rosenwurcel, DNI 11.316.793. Principales antecedentes: Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación (1999/2000); Jefe de Gabinete de Asesore del Ministerio de Economía de la Nación (2000/2001) y Profesor Titular de la asignatura Dinero, Crédito y Bancos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, desde 1995.
d) Dr. Andrés López, DNI 14.957.367. Principales antecedentes : Director del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y Profesor Titular de la materia Desarrollo Económico en esa misma casa de estudios.
e) Dr. Josué Isacc Berman, LE 4.548.111. Principales antecedentes: Subsecretario de Relaciones Internacionales, Director de la Maestría de la Carrera de Gestión Empresaria del Comercio Exterior y de la Integración de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Fundador de la Fundación Premio Nacional a la Calidad Sector Público, desde 2008.
Artículo 4°.- Determínase que las tareas a desarrollar por el Comité Revisor, con el objeto de cumplir el compromiso fijado en el artículo 1° de la presente, serán las siguientes:
a) Recibir los informes de evaluación técnica que se produzcan en la Subsecretaría de Desarrollo Económico para cada una de las propuestas;
b) Considerar la consistencia de las evaluaciones realizadas por los equipos de evaluadores de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a partir de la metodología desarrollada a tales efectos en las bases y condiciones del concurso convocado mediante Resolución N° 44/SSDE/2008 y de acuerdo a las pautas allí establecidas;
c) Emitir opinión acerca de la procedencia y razonabilidad de los proyectos;
d) Expedirse acerca de cualquier cuestión que le someta en consulta la autoridad de aplicación relacionada con el objetivo institucional de este concurso;
e) Remitir a la autoridad de aplicación las conclusiones que se realicen en cada proyecto.
Artículo 5°.- El quórum necesario para que el Comité Revisor sesione será de tres (3) integrantes y, al menos, esa misma cantidad de integrantes deberán revisar cada uno de los proyectos y emitir sus decisiones que se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 6°.- Establécese que los miembros del Comité Revisor emitirán sus informes por escrito, debiendo asimismo confirmar o modificar el puntaje definido por los evaluadores. .
Artículo 7°.- Aclárase que la opinión que vierta el Comité Revisor respecto de cada uno de los proyectos puesto a su consideración, no tendrá carácter vinculante para la autoridad de aplicación.
Artículo 8°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del citado ministerio, Dirección General de Comercio Exterior, Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y, cumplido, archívese.