DECRETO 657 2001

Síntesis:

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUPRIME DE LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA LA MANUTENCIÓN Y DESOBSTRUCCIÓN DE SUMIDEROS Y DESAGÜES PLUVIALES COMO LA VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS Y ANOMALÍAS QUE SE PRESENTEN EN EL PLANO HÍDRICO LAS MISMAS SE INCORPORAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicación:

01/06/2001

Sanción:

10/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 654-GCBA-2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 654-GCBA-2001 se modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.988-GCABA-2000;

Que resulta necesario y conveniente adecuar y determinar en la estructura del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las responsabilidades primarias de la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la manutención y desobstrucción de sumideros y desagües pluviales, como también la Verificación de las denuncias y anomalías que se presentan tanto en el plano hídrico, rectificándose en consecuencia el Anexo II/6 del Decreto N° 654-GCBA-2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: Descripción de la Responsabilidad Primaria: Formular e implementar la Planificación, ejecución y control del saneamiento e higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de limpieza dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando la ejecución del servicio de barrido de las calles y avenidas, recolección del producto del mismo, recolección de residuos domiciliarios, su transporte, como así también entender en la limpieza de frentes, en el aspecto higiénico de los terrenos baldíos, casas abandonadas y lugares no urbanizados. Verificación de las denuncias y/o anomalías que se presentan tanto en la recolección de residuos, arrojos clandestinos y todo otro problema que se presente en la vía pública relacionado con la materia.

Artículo 2° Incorpórase en las responsabilidades primarias de la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la manutención y desobstrucción de sumideros y desagües pluviales, como también la Verificación de las denuncias y anomalías que se presenten en el plano hidráulico rectificándose en consecuencia el Anexo II/5 del Decreto N° 654-GCBA-2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: Descripción de la Responsabilidad Primaria: Realizar proyectos y documentación técnica para obras nuevas, remodelaciones y mantenimiento de la infraestructura vial, administrando el uso de la misma y garantizando el mantenimiento adecuado en materia de pavimentación y recapado, bacheo, construcción y/o reparación de cercas, aceras y drenajes. Formular el Plan Maestro de Ordenamiento Hidráulico, en sus distintos horizontes a corto, mediano y largo plazo. Planificar, proyectar, administrar las obras de protección y saneamiento de las cuencas hídricas y de los servicios de mantenimiento del sistema pluvial. Ejercer el poder de policía de regulación y de control de los desagües dentro de los límites de su competencia. Manutención y desobstrucción de sumideros y de desagües pluviales del sistema de captación, dentro del plano hidráulico. Programar, ejecutar, inspeccionar y controlar las obras nuevas o remodelaciones de alumbrado público, confeccionar anteproyectos, proyectos, cómputos, presupuestos y especificaciones para obras nuevas, remodelaciones o mantenimiento de alumbrado público. Investigar nuevas tecnologías, conduciendo pruebas y ensayos.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, el señor Jefe de Gabinete y el señor Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Mesa General de Entradas y Archivo, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la de Organización y Métodos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Estructura organizativa
MODIFICADA POR
Modifica estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la CABA. Modifica Dec. 654-01