LEY 2784 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 1688 - ASISTIR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA- PERSPECTIVA FÍSICA PSÍQUICA JURÍDICA ECONÓMICA Y SOCIAL - INCLUYENDO ALOJAMIENTO CUANDO CONSIDERE NECESARIO - PREVENCIÓN Y ATENCIÓN - EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA - OBLIGATORIO DE TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES - IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES - RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS - VIDA PERSONAL FAMILIAR SOCIAL - REVISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - LEY 481 - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS - GARANTIZAR A LAS PERSONAS ACCESO A LA INFORMACIÓN - CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA - PROFESIONALES ESPECIALISTAS DE MEDICINA TRABAJO SOCIAL DERECHO PSICOLOGÍA

Publicación:

18/09/2008

Sanción:

10/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/08/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 2°, Título I "Ámbito de aplicación, propósitos y objetivos" de la ley 1688, que quedará redactado de la siguiente manera:
"c. Asistir a las víctimas de violencia familiar y doméstica desde una perspectiva física, psíquica, jurídica, económica y social, incluyendo alojamiento cuando se considere necesario."

Art 2°.- Incorpórase el inciso j) al artículo 2°, Título I "Ámbito de aplicación, propósitos y objetivos" de la ley 1688, que quedará redactado de la siguiente manera:
"j. Garantizar el pleno acceso a la atención a las víctimas de la violencia familiar y doméstica que por circunstancias personales o sociales puedan tener dificultades de acceso a los mismos."

Art 3°.- Modifíquense los incisos a) b) y f) del artículo 6°, Título II "De la prevención y la atención de la violencia familiar", Capítulo I "De la Prevención" de la Ley 1688, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"a. Incorporación en el curriculo escolar de contenidos referidos a la "Educación para la igualdad y contra la violencia". Se incorporará al currículo obligatorio de todos los niveles de enseñanza de la gestión estatal y privada, la formación del individuo en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre varones y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Asimismo se promoverá la formación para la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social."
"b. Revisión por parte del Ministerio de Educación de todos los materiales educativos, con el fin de excluir de los mismos todas las referencias o figuras que fomenten el desigual valor de varones y mujeres, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 481."
"f. Formación y capacitación sobre los aspectos tratados en la presente ley a los empleados públicos pertenecientes a las áreas del Gobierno de la Ciudad que sean y/o tengan relación con víctimas de violencia familiar. Asimismo, se los capacitará sobre los servicios de atención a las víctimas de violencia familiar, y sobre la elaboración y uso de indicadores y estadísticas desagregados por género."

Art 4°.- Incorpórase los incisos h), e i) al artículo 6°, Título II "De la prevención y la atención de la violencia familiar", Capítulo I "De la Prevención" de la Ley 1688, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"h. Contribuir a la detección temprana de testigos de violencia intrafamiliar y brindar asistencia a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores que se encuentren en dicha situación."
"i. Garantizar a las personas con necesidades especiales al acceso a la información sobre la temática de violencia familiar y doméstica a través de formatos especiales que aseguren la comprensión a las mismas, tales como lenguaje de signos u otras modalidades u opciones de comunicación."

Art 5°. Modifíquese el artículo 10, Capítulo II "De la atención" de la ley 1688 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Centros de Atención Inmediata deberán contar, con profesionales de medicina, en trabajo social, derecho, psicología y profesionales especialistas en atención de personas con necesidades especiales y trabajarán de manera coordinada con todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, involucradas en la problemática."

Art 6°. Modifíquese el artículo 20, Capítulo II "De la atención" de la ley 1688 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Capacitación. Todo el personal del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que esté asignado a la atención de las víctimas de violencia familiar y doméstica serán formados y capacitados sobre la ejecución de las acciones que dispone la presente ley, incluyendo la perspectiva de género y la problemática de las personas con necesidades especiales."

Art 7.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2784 (Expediente N° 41209/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2784, modifica inciso c) del Art. 2 de la Ley 1688.</p><p>Art, 2, incorpora inciso j) al Art. 2.</p><p>Art. 3, modifica incisos a) b) y f) f del  Art. 6.</p><p>Art. 4, incopora los incisos h), e i) al Art. 6.</p><p>Art. 5, modifica Art.10. </p><p>Art, 6, modifica Art. 20.</p>