LEY 2816 2008

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN - SUSCRIPTO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS RENAR Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COOPERACIÓN - COLABORACIÓN - IMPLEMENTAR PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO - ESPACIOS FÍSICOS - INSTALACIÓN DE PUESTOS MÓVILES - PERSONAL DE APOYO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

23/09/2008

Sanción:

14/08/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/2008



TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto el día 2 de octubre de 2007 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Ministro de Gobierno, Lic. Diego P. Gorgal, y el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, representado por el Dr. Andrés Matías Meiszner en su carácter de Director Nacional, y registrado bajo el N° 4201 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11/04/08, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo, y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Comuniquese, etc.SANTILLI - PEREZ

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2816 (Expediente N° 51.358/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Ley 2816, en su art. 1, aprueba Convenio de Colaboración registrado bajo el Número 4201-07.</p>