ACORDADA 22 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

INCORPORA EL ADICIONAL PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN EN LA UNIDAD MINISTRO - EQUIPARACIÓN - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - SIMILITUD DE TAREAS Y SUPLEMENTOS - MODIFICACIÓN ANEXO IV DE LA ACORDADA 1-9 - SUELDOS - HABERES - ADICIONALES - PERSONAL DE VOCALÍAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

23/09/2008

Sanción:

09/09/2008

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo CASÁS, y los señores jueces, Ana María CONDE, Luis Francisco LOZANO y Alicia E. C. RUIZ; y

CONSIDERAN:

Por Acordada n° 1/1998 se creó la Unidad Ministro integrada "con personal no permanente asignado a cada uno de los jueces del Tribunal. La asignación por cada unidad será de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000,00) mensuales, más el sueldo anual complementario que corresponda.", es decir que primigeniamente no se contempló suplemento alguno sobre el sueldo establecido.

Luego, mediante Acordada n° 7/1999 se incorporaron los adicionales por "compensación funcional o título y antigüedad" Si bien la petición formulada por las agentes Pilar Tomé Argibay y Melina Di Paolo para que se incorpore a sus remuneraciones el 10 % en concepto de permanecia en la categoria no puede prosperar puesto que ese adicional resulta inherente al derecho a la estabilidad y ascenso en la categoría, presupuestos que no se verifican en la Unidad Ministro y que, por otra parte frente a situaciones diversas es factible establecer regímenes diferenciados; cabe también, desde otra perpectiva, y en atención a la política salarial adoptada por el Tribunal hasta el presente, equiparar las condiciones remunerativas del personal que revista bajo la Unidad Ministro de cada Vocalía con el correspondiente a la planta permanente dada la similitud de tareas y los suplementos que perciben unos y otros, instituyendo un adicional para los agente mencionados en primer término, sin que ello importe asimilación alguna del régimen en que se desempeñan con el de planta fuera de la equiparación salarial que se decide.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;

ACUERDAN

1. INCORPORAR al anexo IV de la Acordada n° 1/98 "Unidad Ministro" -texto ordenado según Acordada 7/99- el adicional "Permanencia en la función" que se fija en el 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de quienes se desempeñan en la Unidad Ministro y permanezcan percibiendo más de 2 (dos) años o de 3 (tres) años la misma remuneración o la que resulte de los aumentos otorgados por el Tribunal con carácter general; según sea equivalente a la categoría de empleado o de funcionario de planta permanente. En el caso de que la remuneración no resulte asimilable a las previstas en la escala salarial del personal de planta, se tomará en cuenta la retribución más próxima a la que percibe el agente.

2. DISPONER la vigencia de lo establecido en el numeral 1 a partir del día 1° de septiembre de 2008.

3. MANDAR se registre; se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se ponga en conocimiento de las peticionantes .

El señor juez Julio B. J. MAIER no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Acordada 22-08 Incorpora al anexo IV Unidad Ministro el adicional Permanencia en la función Modifica Acordada 1-98-
MODIFICA
Acordada 22-08 Modifica el Anexo IV de la Acordada 7-99