RESOLUCIÓN 48 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO EN DIVERSAS ARTERIAS DEL MACROCENTRO EN CARÁCTER EXPERIMENTAL

Publicación:

14/10/2008

Sanción:

02/10/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.148 (BOCBA N° 2.615), el Decreto N° 498-GCBA-2008 (BOCBA N° 2.926) la Resolución N° 11-SSTRANS-08 (BOCBA N° 2.962), el Expediente N° 34.078/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11-SSTRANS-08, se procedió a la desafectación de una considerable cantidad de espacios de estacionamiento medido en el área central de la ciudad a los efectos de mejorar las condiciones de la circulación vehicular;

Que dicha medida ha provocado una reducción en la oferta de espacios en la vía pública, estimándose necesario establecer nuevos lugares con la rotación que sólo asegura la modalidad medido, en un área de la Ciudad en que la demanda así lo requiere;

Que la oferta de espacios de estacionamiento en la vía pública se establecerá fuera del área central, en un sector coincidente con el que regirá en la próxima licitación del sistema;

Que la medida persigue atenuar el ingreso de vehículos particulares al área central de la ciudad, así como permitir la evaluación del funcionamiento del sistema en el nuevo sector;

Que el temperamento adoptado obedece a la necesidad de lograr un mejor aprovechamiento de la calzada en los sectores donde no se afecte la fluida circulación vehicular ni la operación del autotransporte público de pasajeros;

Por ello, conforme el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (BOCBA N° 2.615), y las facultades asignadas por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (BOCBA N° 2.926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos en ambas aceras de las calles ubicadas dentro del polígono determinado por las siguientes arterias: Av. San Juan, Lima, Av. Independencia, Av. Jujuy, Av. Belgrano, Virrey Liniers, Billinghurst, Díaz Vélez, Gallo, Austria, Brigadier General J. F. Quiroga, Av. del Libertador, Dr. Carlos Vaz Ferreira, Eduardo J. Couture, Francisco Romero, Av. Pueyrredón, Av. Jujuy, Av. Belgrano, Perú, Av. Independencia y Av. Paseo Colón; Con exclusión de los tramos de las siguientes arterias que delimitan el polígono antes citado: Av. del Libertador, Eduardo J. Couture, Francisco Romero, Pueyrredón, Jujuy, Av. Belgrano, Perú, Independencia y Av. Paseo Colón.

Articulo 2°- Pemítase con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos en los tramos de arteria y de la forma en que se indica en los ANEXOS I y II, los que a tales efectos son parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 3°- Establécese con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el sistema de estacionamiento medido los días hábiles de 08:00 a 21:00 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas, en los tramos de arteria indicados en el Artículo 2°, de la manera en que se indica, adicionándose como zona de control del estacionamiento por parte de las empresas prestatarias del servicio el polígono definido en el Artículo 1°.

Articulo 4°:- La presente norma requerirá la instalación del equipamiento y el señalamiento vertical y horizontal correspondientes, los que serán realizados por las respectivas empresas prestatarias del servicio de estacionamiento medido.

Artículo 5°:- La Dirección General de Tránsito dependiente de la Subsecretaría de Transporte, dictará la disposición que fijará fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 6°,- Los espacios ubicados dentro del polígono determinado en el Artículo 1° que operaran con estacionamiento medido bajo la modalidad de tarjeta azul, serán reubicados en otros sectores de la ciudad donde la demanda lo amerite.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento BRD s.a.i.c.f.i. y Dakota S.A. y a las Direcciones Generales de Transporte, de Concesiones y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.034

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 2898-DGTRANSI/08 aprueba cronograma para la implementación parcial del sistema de estacionamiento medido en tramos de arterias, mes de noviembre, en el marco de la prohibición establecida por la Resolución 48-SSTRANS/08.</p>
REGLAMENTADA POR
Disp 2898-DGTRANSI-08 aprueba cronograma para la implementación parcial del sistema de estacionamiento medido, quedando reglamentada la Res 48-SSTRANS-08