RESOLUCIÓN 3553 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 313-AGIP-08

Publicación:

15/10/2008

Sanción:

23/09/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 313/AGIP/2008 (B. O. N° 2989) y,

CONSIDERANDO:

Que se han gestionado numerosas actuaciones solicitando la prórroga de entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, lo que evidencia la expresa intención de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dar cumplimiento a los deberes formales establecidos;

Que es propósito de esta Administración Tributaria contemplar las situaciones que se generan, como consecuencia de continuar ampliando el universo de Agentes de Recaudación, teniendo en cuenta la relevancia de estos responsables dentro del total de la recaudación;

Que tal circunstancia amerita adecuaciones por parte de los Agentes de Recaudación respecto de los sistemas operativos que permiten la liquidación del impuesto;

Que esta Administración Tributaria es receptiva de las situaciones de hecho que se plantean para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación;

Que razones de mérito, conveniencia, oportunidad y competencia, aconsejan disponer la ampliación del plazo de entrada en vigencia de la norma mencionada;

Que es intención de esta Administración mantener una relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 2603 (B. O. N° 2846),

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia del Régimen previsto en la Resolución N° 313/AGIP/2008 hasta el 1° de Octubre de 2008.-

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo precedente fuera inhábil, la vigencia tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.-

Tipo de relación

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Detalle

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Res. 3553-DGR-08 Prorroga la entrada en vigencia de la Res. 313-DGR-08