DECRETO 1206 2008

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO - INTERPUESTO POR EL EX AGENTE LUIS PORTILLO CONTRA EL DECRETO N° 476-04 DEJA SIN EFECTO SU DESIGNACIÓN COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA DE AUXILIARES DE PORTERÍA - DECLARADO NO APTO POR LA EX DIRECIÓN MEDICINA DEL TRABAJO

Publicación:

20/10/2008

Sanción:

10/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos N° 1.152/01 y N° 476/04, el Expediente N° 71.897/03, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado de la referencia tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio incoado por el ex agente Luis Alberto Portillo, DNI N°12.743.150, contra los términos del Decreto N° 476/04 que dejó sin efecto su designación como personal de la Planta Transitoria de Auxiliares de Portería de la ex Secretaría de Educación, por haber sido declarado "NO APTO" por la ex Dirección Medicina del Trabajo;

Que, siendo el acto impugnado de carácter definitivo, sólo es susceptible del recurso previsto por el artículo 119 que otorga el derecho a plantear el recurso de reconsideración que contempla el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97;

Que, en razón de ello, la presentación referida debe ser considerada, independientemente de la denominación que el interesado le asigna, como recurso de reconsideración en los términos de la normativa precitada;

Que, respecto de la notificación efectuada del Decreto N° 476/04, se destaca que la misma carece de los requisitos prescriptos por el artículo 60 del Decreto N° 1.510/97, pues no se indicaron los recursos que podían interponerse y el plazo dentro del cual debían articularse o, en su caso, si estaba agotada la instancia administrativa;

Que, de producirse el incumplimiento por parte de la Administración de cualquiera de los requisitos exigidos por la norma en materia de notificaciones, se producirá su nulidad, si con ello se ha causado indefensión o se dificulta el ejercicio de los derechos del particular;

Que, en el presente caso, la notificación efectuada no se ajustó estrictamente a lo dispuesto en el citado artículo 60 de la normativa precitada;

Que, no obstante, la alegación de la nulidad, en definitiva, debe responder a un fin práctico "...resulta inconciliable con la índole del proceso, la nulidad por la nulidad misma" (Palacios, Lino E. Derecho Procesal Civil, T. IV, página 159, Ed. Abeledo Perrot);

Que, en consecuencia, la notificación defectuosa ha quedado subsanada en oportunidad de interponerse el recurso en cuestión, y por ende corresponde el tratamiento del mismo;

Que, por el Decreto N° 1.152/01, se designó entre otros al causante como Personal de la Planta Transitoria de Auxiliares de Portería de la ex Secretaría de Educación, Grupo G 03 en las condiciones establecidas por Decreto N° 2.129/94 y sus ampliatorios Decreto N° 1.493/98, N° 136/01 y N° 435/01, a partir del 15/05/01;

Que, obra en las actuaciones de referencia, en copia certificada, la constancia en virtud de la cual la ex Dirección Medicina del Trabajo declara al causante con fecha 24/10/03 "NO APTO";

Que, con ese motivo, se dictó el Decreto N° 476/04 por el que se dispone dejar parcialmente sin efecto los términos del Decreto N° 1.152/01, con relación al recurrente como Personal de Planta Transitoria, como así también, dejar parcialmente sin efecto los términos del Decreto N° 491/03 con relación a la designación del interesado perteneciente a la ex- Secretaría de Educación, reconociéndose los servicios prestados por el mismo al solo efecto de convalidar los haberes percibidos;

Que, ante el recurso interpuesto por el causante, la entonces Dirección Medicina del Trabajo ratifica la NO APTITUD MEDICA;

Que, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 7.580/81, la ex Dirección Medicina del Trabajo es el organismo encargado de realizar el examen psicofísico preocupacional y el reconocimiento médico de los agentes en caso de enfermedad, accidente de trabajo y maternidad;

Que, por otra parte, se señala que las "Plantas de Personal Transitorio" se encuentran regidas por las prescripciones del Decreto N° 297/91 y sus modificatorias;

Que, por el mencionado Decreto, se crearon a partir del 01/02/91 las Plantas de Personal Transitorio de las entonces Secretarías del Departamento Ejecutivo, las que son aprobadas en cada caso por el Poder Ejecutivo. En su artículo 2° se aprobó el "régimen para el personal transitorio" y, en su apartado e), se estableció: "El personal designado bajo el presente régimen... tendrá las mismas obligaciones y derechos previstos en el Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 (derogada y reemplazada por la Ley N° 471), en cuanto fuera compatible con la relación de transitoriedad...";

Que, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de la Ley N° 24.557, dictó la Resolución N° 43/97 por la que se estableció la obligatoriedad de los exámenes preocupacionales o de ingreso, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral;

Que, asimismo, su artículo 2° dispone: "Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán...".

A su vez, el apartado 2) de dicho artículo señala que "su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral";

Que, el artículo 7° de la citada Resolución N° 43/97, determina la obligatoriedad para el trabajador de los exámenes médicos referidos en ella, destacando que los trabajadores deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento;

Que, en consecuencia, el causante debió efectuar el examen de salud preocupacional con antelación al inicio de la relación laboral, aunque ésta fuera en forma transitoria;

Que, de los claros términos de las normas citadas, surge que el ingreso del titular a la Planta Transitoria lo fue en violación a la normativa de aplicación, resultando nula su designación;

Que, la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por el ex agente Luis Alberto Portillo, DNI N° 12.743.150, contra el Decreto N° 476/04 que dejó sin efecto su designación como personal de la Planta Transitoria de Auxiliares de Portería de la ex Secretaría de Educación, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debiendo ésta última practicar fehaciente notificación al interesado en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente agota la vía administrativa no siendo susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
El Decreto N° 1206-08 desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 476-08