LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - AV. CORONEL ROCA - LISANDRO DE LA TORRE - BERÓN DE ASTRADA - AV. GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - LARRAZÁBAL - CALLE ANA DÍAZ - CAFAYATE - MURGUIONDO - URBANIZACIÓN PARQUE - UP

Publicación:

29/10/2008

Sanción:

09/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 1) del Parágrafo 5.4.6.7 distrito de zonificación U6 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente texto:

"1) Delimitación y zonificación: Delimitado según Plano de zonificación y Plano N° 5.4.6.7, subdividido en 5 (cinco) zonas:

Zona 1: Av. Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a 148 m y 160 m del encuentro de las L.O. respectivas.

En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.

Zona 2: Nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avdas.

Larrazábal y Coronel Roca. Comprende:

Área de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.

Área de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.

Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.

Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.

Centro deportivo: 38,5% de la superficie total del área de uso público.

Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.

Zona 3: Av. General Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate.

Equipamiento comunitario.

Zona 4: Calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Comprende:

Espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.

Espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área. De estos espacios de uso comunitario se destinará para:

Uso comercial: El 40%

Uso deportivo: El 60%

Espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.

Zona 5: Zona destinada a Urbanización Parque -UP. Comprendida por las siguientes manzanas y parcelas correspondientes a las Circunscripción Primera, Sección 82:

1. MZ 73 O - Parcela s/d.

2. MZ 73 D - Parcela 9.

3. MZ 73 I

4. MZ 73 P - Parcela 17 - Plaza s/d.

5. MZ 73 P - Parcela 20.

6. MZ 73 P - Parcela 23.

7. MZ 73 N - Fracción D - Plaza de las Escuelas.

8. MZ 73 N - Fracción C - Plaza s/d.

9. MZ 73 G - Fracción A - Plaza Democracia.

10. MZ 73 H - Plaza s/d.-

11. MZ 73 J - Fracción A - Plaza s/d.

12. MZ 73 Q - Parcela 29

13. MZ 73 T - Parcela 13

14. MZ 73 T - Parcela 14

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 28 y Plancheta N° 32 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y del Plano N° 5.4.6.7.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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