LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - AV. CORONEL ROCA - LISANDRO DE LA TORRE - BERÓN DE ASTRADA - AV. GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - LARRAZÁBAL - CALLE ANA DÍAZ - CAFAYATE - MURGUIONDO - URBANIZACIÓN PARQUE - UP
Publicación:
29/10/2008
Sanción:
09/10/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 1) del Parágrafo 5.4.6.7 distrito de zonificación U6 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente texto:
"1) Delimitación y zonificación: Delimitado según Plano de zonificación y Plano N° 5.4.6.7, subdividido en 5 (cinco) zonas:
Zona 1: Av. Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a 148 m y 160 m del encuentro de las L.O. respectivas.
En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.
Zona 2: Nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avdas.
Larrazábal y Coronel Roca. Comprende:
Área de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.
Área de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.
Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.
Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.
Centro deportivo: 38,5% de la superficie total del área de uso público.
Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.
Zona 3: Av. General Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate.
Equipamiento comunitario.
Zona 4: Calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Comprende:
Espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.
Espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área. De estos espacios de uso comunitario se destinará para:
Uso comercial: El 40%
Uso deportivo: El 60%
Espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.
Zona 5: Zona destinada a Urbanización Parque -UP. Comprendida por las siguientes manzanas y parcelas correspondientes a las Circunscripción Primera, Sección 82:
1. MZ 73 O - Parcela s/d.
2. MZ 73 D - Parcela 9.
3. MZ 73 I
4. MZ 73 P - Parcela 17 - Plaza s/d.
5. MZ 73 P - Parcela 20.
6. MZ 73 P - Parcela 23.
7. MZ 73 N - Fracción D - Plaza de las Escuelas.
8. MZ 73 N - Fracción C - Plaza s/d.
9. MZ 73 G - Fracción A - Plaza Democracia.
10. MZ 73 H - Plaza s/d.-
11. MZ 73 J - Fracción A - Plaza s/d.
12. MZ 73 Q - Parcela 29
13. MZ 73 T - Parcela 13
14. MZ 73 T - Parcela 14
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 28 y Plancheta N° 32 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y del Plano N° 5.4.6.7.
Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.