LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA - EJECUCIÓN DE OBRAS - CONSTRUCCIONES - ACERAS - VEREDAS - VALLADO - VALLAS - ANDAMIOS - PUNTALES - ESCALERAS - PASO PEATONAL - PARANTES - ALTURA - MURO DE FACHADA - DISTANCIAS - OBRAS PARALIZADAS - DEMORADAS - PLAZOS - EMPRESAS - PROPIETARIOS - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

29/10/2008

Sanción:

09/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Modifíquese el texto del Artículo 5.13.1.3 "Andamios Sobre la Vía Pública", en la Sección 5 "De la Ejecución de Obras" del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal N° 14.089) por el siguiente:

Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijaran al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros. Los parantes verticales contarán, hasta una altura de dos metros, con un recubrimiento removible de material blando que amortigüe el posible impacto de los transeúntes.

En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L. M. se retirara la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera. En casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.

Cuando el andamio, en el piso bajo, este constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m exigida en el inciso a) de "Dimensión y ubicación de la valla Provisoria frente a las obras" puede ser reducida a 0,30 m a condición de que:

- La valla provisoria sea retirada a la L. M.

- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;

- La distancia entre parantes, o entre estos y la L. M. no sea inferior a 0,75 m;

-Los parantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche;

-Los parantes no presenten elementos salientes o prominentes por debajo de los dos metros de altura, debiendo contar, hasta esa altura, con un recubrimiento removible de material blando para amortiguar el posible impacto de los transeúntes.

El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los quince (15) días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por mas tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial). Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el transito público. Además la Dirección puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en si como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesta motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Santilli - Pérez.

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