RESOLUCIÓN 772 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 634-CM-06 - HACE EXTENSIVA A LOS DOCUMENTOS MANDAMIENTOS, LA ZONA DE RIESGO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2.23.1 Y 2.23.2, RESOLUCIÓN 634-CM-06 - DOMICILIOS CONSIDERADOS ZONAS DE EMERGENCIA, DE RIESGO O DE PELIGROSIDAD - TELETIPOGRAMA POLICIAL
Publicación:
23/10/2008
Sanción:
02/10/2008
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Res. CM N° 152/1999, su modificatoria Res. CM N° 634/2006, y la presentación efectuada por el Sr. Director General de Apoyo Operativo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación efectuada por el Sr. Director General de Apoyo Operativo Jurisdiccional, se elevó la solicitud del Departamento de Mandamientos y Notificaciones de hacer extensiva la zona de riesgo prevista en los arts. 2.23.1 y 2.23.2 de la Res. CM N° 634/2006, a los documentos Mandamientos.
Que según lo informado por el área afectada existe uniformidad de criterio por parte de los/as Oficiales de Justicia y también por parte de los/as Oficiales Notificadores/as, sobre las zonas de riesgo que en la actualidad revisten ese carácter, encontrándose detalladas en el anexo acompañado a la petición.
Que el artículo 2.23.1 de la Res. CM N° 634/2006 contempla que las notificaciones que se realicen en domicilios que se consideran zona de emergencia, de riesgo o de peligrosidad se canalizarán por medio de teletipograma policial u otro medio a instrumentarse a través de la Policía Federal Argentina.
Que no existe razón alguna para omitir a los documentos mandamientos de lo normado en los arts. 2.23.1 y 2.23.2 de la Res. CM Nª 634/2006.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
Art. 1° - Modificar el artículo 2.23.1 de la Res CM N° 634/2006 por el siguiente texto:
2.23.1 Cuando se tratare de domicilios en "zonas de emergencia o de riesgo o peligrosidad", las dependencias de origen canalizarán los documentos cédulas o mandamientos por medio de teletipograma policial u otro medio a instrumentarse a través de la Policía Federal Argentina.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de Internet (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.