LEY 2837 2008

Síntesis:

MODIFICA ART 21 LEY 1799 - HABILITACIÓN DE ZONAS ESPECÍFICAS DESTINADAS PARA FUMAR - NO  ENTRADA A MENORES DE DIECIOCHO -18-AÑOS - SALAS DE FIESTAS O DE USO PÚBLICO EN GENERAL - LOCALES DE BAILE CLASE A B Y C  - RESTAURANTES - BARES -CONFITERÍAS Y CASAS DE LUNCH - SHOPPINGS O PASEOS DE COMPRAS CERRADOS - SEÑALIZACIÓN 

Publicación:

30/10/2008

Sanción:

21/08/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/09/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 21 de la Ley 1799, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21.- Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar, en las que no se permitirá la entrada a menores de dieciocho (18) años, en los establecimientos que se detallan a continuación:
a) Salas de fiestas o de uso público en general.
b) Locales de baile clase A, B y C, o los que en el futuro los reemplacen.
c) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el treinta por ciento (30%) para las personas fumadoras.
d) Shoppings o paseos de compras cerrados.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar. En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores."

Art. 2.-Comuniquese, etc.SANTLLI - PEREZ

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2837 (Expediente N° 52423/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de agosto de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de septiembre de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia Gubernamental de Control y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2837, modifica el artículo 21 de la Ley 1799.</p>