LEY 2856 2008
Síntesis:
NORMA SIN VIGENCIA - MODIFICA LA LEY 125 - MODIFICACIONES EN EL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES
Publicación:
04/11/2008
Sanción:
25/09/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/10/2008
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 125 que quedará redactado de la siguiente manera:"Los cambios de destino contemplados en los incisos a), b) y c) deberán serautorizados por el Ministro del Área respectiva, debiendo informar con sufundamentación a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo no mayor de treinta (30) días de la realización del acto administrativo correspondiente".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez .
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.856 (Expediente N° 59493/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de 25 de septiembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de octubre de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas