RESOLUCIÓN 435 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO SELLOS Y APRUEBA SUS OBJETIVOS, RESPONSABILIDADES PRIMARIAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS - SUPRIMANSE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO DE SELLOS ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO GRAVÁMENES VARIOS
Publicación:
28/10/2008
Sanción:
08/10/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2.846), la Resolución N° 04/AGIP/2.008 (B.O. N° 2.867) y su modificatoria Resolución N° 210/AGIP/2.008 (B.O. N° 2.893 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura de la referida Administración;
Que la Resolución 210/AGIP/2.008 en sus Anexos I y II aprueba la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y los objetivos, responsabilidades primarias, funciones, competencias y dependencias de las Unidades de Organización integrantes de dicho organigrama;
Que es necesario crear la Unidad de Organización Sellos dependiente de la Dirección de Administración del Padrón de Contribuyentes, de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, de la Dirección General de Rentas como así también definir sus objetivos, responsabilidades primarias, funciones y competencias;
Que en virtud de ello, resulta oportuno adecuar las funciones asignadas al Departamento Gravámenes Varios;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Organización Departamento Sellos.
Artículo 2°.- Apruébanse los objetivos, responsabilidades primarias, funciones y competencias de esta Unidad de Organización que se detallan en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Suprímanse los objetivos, responsabilidades primarias, funciones y competencias relacionadas con el impuesto de Sellos asignadas al Departamento Gravámenes Varios en el Anexo II de la Resolución N° 210/AGIP/2008.
Artículo 4°.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.
Artículo 5°.- Elévese para su conocimiento y a los fines que le son propios al Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.044