DECRETO 225 2008 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE CREA EL COMITÉ PERMANENTE DE SEGURIDAD DE LA LEGISLATURA -DISEÑO UN PLAN DE EVACUACIÓN - PRINCIPIOS DE SEGURIDAD QUE SERVIRÁN DE BASE - SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LA LEGISLATURA - EMERGENCIAS - INCENDIOS - SINIESTROS - COORDINACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

05/11/2008

Sanción:

07/10/2008

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO los expedientes N° 28769-SA-2006 y 30203-SA-2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer expediente se elaboran los principios de un Plan de Evacuación para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando cuestiones técnicas a considerar para una correcta interpretación y futura aplicación del mismo.

Que un Plan de Evacuación en si mismo un no evita ni mitiga una emergencia, sino mas bien se trata de una parte integral e indisoluble de los distintos Planes de Contingencias diseñados y previstos para atender los diversos riesgos considerados y clasificados en el "estudio de seguridad" previo, que le confiere sustento técnico al mencionado plan.

Que tal como surge del informe de situación elaborado en oportunidad de la realización del taller de seguridad diseñado por la Dirección General de Capacitación, anexo al expediente N° 28769-SA-2006, resulta necesario, oportuno, conveniente y prioritario la conformación de un comité de seguridad donde se integren y organicen los distintos sectores con ingerencia en la materia.

Que dicho comité de seguridad, que actuará paralelamente y en forma coordinada con la Comisión de Higiene y Seguridad en el Medio Ambiente Laboral establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, deberá depender jerárquicamente de la máxima autoridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar integrado por autoridades y trabajadores con grado de representación y decisión suficiente para actuar con independencia frente a la contingencia, a los efectos de garantizar la claridad, coerción y coordinación de sus acciones.

Que resulta necesario por ello, reglamentar el funcionamiento de dicho comité de seguridad con el objeto de avanzar en el diseño teórico de un plan de evacuación y aprobar los principios de seguridad que servirán de base estratégica del plan a elaborar, manifestando asimismo el compromiso y la voluntad de las autoridades de proteger y actuar en pos de mejorar las condiciones de seguridad tanto para los trabajadores de la casa como para quienes la visitan y en definitiva para la comunidad en su conjunto.

Que asimismo, resulta indispensable convocar a los agentes de esta legislatura para la selección, designación y posterior capacitación de los líderes o Responsables de piso.

Que las Direcciones Generales de Seguridad, Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Capacitación han tomado en el caso la intervención que le compete.

Por ello,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 71° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 88° del Reglamento Interno de este Cuerpo

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Crease en el ámbito y bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia 1° de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Comité Permanente de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°. El mencionado comité es el responsable de la elaboración, cumplimiento y actualización del Sistema de Gestión de Seguridad Integral de la Legislatura y actuará como coordinador de las acciones en situación de emergencia en materia de seguridad en la misma. Coordina y centraliza los esfuerzos de los distintos sectores de la Legislatura vinculados a la seguridad edilicia, de los trabajadores y sus visitantes, de manera de garantizar la eficacia y la eficiencia del plan de evacuación.

Artículo 3°. Este comité estará presidido por un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad será ejercida por el Director General de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quien estará asistido en sus funciones por un Director Técnico, que debe reunir las capacidades y habilidades profesionales suficientes para elaborar un estudio de seguridad de acuerdo a lo previsto en la Ley LCABA N° 1346. Asimismo estará integrado por ocho miembros vocales: cuatro representantes de la Legislatura con responsabilidad jerárquica no menor a Director, cada uno de ellos de las Direcciones Generales de: Seguridad, Obras y Servicios Operativos, Recursos Humanos y Capacitación y cuatro representantes del sector sindical signatario del convenio, respetando las mayorías previstas en la carta convencional.

Artículo 4°. Los Directores y los vocales representantes de la Legislatura serán designados y removidos en tal responsabilidad por el/la Vicepresidente/a Primero/a a propuesta de las Direcciones Generales pertinentes; los representantes sindicales, lo serán a selección de sus respectivas entidades.

Artículo 5°. Apruébase la "Política de Seguridad" y las "Condiciones básicas para la elección de los líderes de piso" que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Artículo 6°. Publíquese, regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Seguridad, Recursos Humanos, Obras y Servicios Operativos y Capacitación.-

NOTA: El Anexo de la presente puede verse en la Separata del BO 3050

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto 225-VP-08 Crea en el ámbito y bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia 1° de la Legislatura, el Comité Permanente de Seguridad, quedando modificada la estructura aprobada por Dto 126-VP-06