RESOLUCIÓN 812 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA APROBADO POR RESOLUCIÓN 504-CMBA-05 - LICENCIA EXTRAORDINARIA POR EXCEDENCIA - LICENCIAS - MATERNIDAD

Publicación:

05/11/2008

Sanción:

16/10/2008

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La licencia extraordinaria por excedencia, contemplada en el artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/2005, modificado por las Resoluciones CM Nos. 425/2007 y 772/2007, y

CONSIDERANDO:

Que los diversos casos de solicitudes de la licencia mencionada en el Visto, formulados y tramitados desde la entrada su entrada en vigencia, han ocasionado dudas con respecto a la modalidad en que dicha licencia debe ser otorgada, en especial en lo referido a la fecha a partir de la cual resulta procedente su concesión.

Que, toda vez que la figura de la excedencia se fundamenta en la voluntad y/o necesidad de la madre de permanecer junto a su hijo recién nacido durante un período mayor al previsto por la licencia por maternidad o por adopción, parece razonable que el inicio de dicha licencia tenga lugar inmediatamente después de finalizadas cualquiera de las referidas licencias.

Que, por otro lado, este Cuerpo estima necesario modificar el artículo 66 del citado Reglamento, incorporando como causal de interrupción de la licencia ordinaria o la compensación correspondiente a la licencia por excedencia.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aclarar, a todo efecto, que la licencia por excedencia prevista en el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM N° 504/2005, incorporado por la Resolución CM N° 425/2007 y modificado por la Resolución CM N° 772/2007, debe ser concedida y usufructuada al término de la licencia por maternidad y/o por adopción, según corresponda.

Art. 2°: Incorporar, en el artículo 66 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM N° 504/2005 y sus modificatorias, a la licencia por excedencia, como causa de suspensión de la licencia ordinaria o la compensación correspondiente, quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 66. Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, excedencia, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro."

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 812-CMBA-08 aclara en cuanto a la licencia por excedencia prevista en el párrafo tercero del art 69 del Reglamento aprobado por la Res 504-CM-05 - Art 2 incorpora la licencia por excedencia al art 66