RESOLUCIÓN 272 2008 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y SE ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 6-08 - ADQUISICIÓN DE MUEBLES - INTEROFFICE ARGENTINA SA - NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS SA - ROLIC SA - DESESTIMA OFERTAS
Publicación:
06/11/2008
Sanción:
24/10/2008
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los artículos 1, 2, 3, 21 inciso 2°, 22, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903; los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley N° 2095; el Decreto 408/GCBA/07; la Disposición N° 236/GCBA/07; la Resolución FG N° 18/08 y la Actuación Interna N° 2600/08;
Y CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto de la presente, tramitó el llamado a licitación pública tendiente a la adquisición de muebles, cuya descripción obra detallada en el pliego de condiciones particulares oportunamente aprobado.
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2° dispone que es atribución de la FISCALÍA GENERAL el "realizar contrataciones para la administración del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el monto de trescientas mil unidades de compra (300.000, artículo 143 de la Ley 2095)".
Que mediante Resolución FG N° 18/08, de fecha 13 de febrero del corriente año, se dispuso la aplicación del Decreto N° 408/GCBA/07, a todos los procesos de contrataciones de bienes y servicios correspondientes a éste MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que fuera aprobado por la Disposición N° 236/GCBA/07 por la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con las adecuaciones que se efectúen en cada procedimiento en particular.
Que mediante Disposición de la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES N° 18/08 de fecha 25 de julio del corriente, se ordenó el llamado a Licitación Pública N° 06/08; se autorizó el gasto de la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 298.069,20) I.V.A. incluido y se fijó el acto de apertura para el día 21 de agosto del corriente.
Que a fs. 32/33 intervino la OFICINA DE DESPACHO LEGAL Y TÉCNICA, a través del dictamen ODLYT N° 49/08.
Que con posterioridad a ello, se remitieron nuevamente las presentes actuaciones a la OFICINA DE DESPACHO LEGAL y TÉCNICA, a fin de que emita nuevo dictamen respecto del nuevo proyecto de disposición elaborado por la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES, en el cual se receptó la propuesta efectuada por dicha dependencia, referente a dejar sin efecto la fecha de apertura previamente fijada y modificar el Punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que en tal inteligencia, la OFICINA DE DESPAHO LEGAL y TÉCNICA, emitió el Dictamen ODLyT N° 61/08, en el que se destacaron los aspectos particulares que motivaron dicho proyecto, como así también la competencia del órgano convocante para modificar el llamado y las condiciones del pliego.
Que en ese orden, se dictó la Disposición UOA N° 21/2008, que fijó en su artículo 2° la nueva fecha de apertura para el día 4 de septiembre de 2008 y modificó el Punto 15 del pliego, estableciendo que "se requerirá a los oferentes la obligación de presentar muestra de los materiales a utilizar en la fabricación del mobiliario a adquirir, y de que fijen un domicilio a fin de que personal del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL pueda verificar los detalles de fabricación, terminación y calidad de los mismos."
Que en virtud de lo dispuesto por la Disposición aludida, se invitó a más de tres (3) oferentes, tal como surge de las notas obrantes a fs. 54/79; fs. 85/90 y constancias de 102/103. En igual sentido, se participó a la titular de la AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Alicia BOERO, según fojas 51 y 101.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 117/118, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL el nuevo llamado, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la citada disposición y se llevaron a cabo las invitaciones a los posibles oferentes según constancias de fs. 54/90.
Que tal como surge del acta obrante a fs. 124/125, el día 4 de septiembre de 2008 se procedió a la apertura de las ofertas, habiéndose presentado las empresas NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS S.A., AMOBLAMIENTOS S Y S S.R.L., INTEROFFICE ARGETINA S.R.L., EQUIPAR MOBILI S.A., LEANDRO JOSÉ CONTE, ROLIC S.A., LARRAÑAGA S.A. y R.S. EQUIPAMIENTOS S.R.L., cfr. fs. 126/134; 135/155; 156/190; 191/208; 209/260; 261/363; 364/391 y 392/420 respectivamente.
Que, en ese orden, se le dio intervención al DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y APOYO OPERATIVO quien produjo los informes técnicos y formuló las observaciones pertinentes a las ofertas recibidas, conforme constancias obrantes en autos a fs. 422/426, 459 y 552 de las presentes actuaciones.
Que posteriormente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS realizó el estudio comparativo de las ofertas y emitió el Dictamen CEO N° 16/08, conforme fs. 568/576.
Que en relación con otras exigencias de rigor, es dable mencionar que existen constancias en el expediente por el que tramitó el presente procedimiento de haberse verificado que los oferentes se encontrasen inscriptos en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP) y no registrar anotación ante el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, tal como surge a fojas 427/455.
Que, en ese sentido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 106 in fine de la Ley N° 2095, y por el art. 48.2 del Decreto Reglamentario 408/GCBA/07 se observa que del expediente no surgen impugnaciones al dictamen oportunamente emitido por la misma.
Que por ello, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS al momento de emitir dictamen, consideró conveniente desestimar las ofertas de las firmas que a continuación se detallan: LEANDRO JOSÉ CONTE, para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19; AMOBLAMIENTOS S. y S. S.R.L. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18; EQUIPAR MOBILI S.A., para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19; LARRAÑAGA S.A., para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19; R.S. EQUIPAMIENTOS S.R.L., para los renglones N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18 y NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, todas por no ajustarse a los requisitos técnicos exigidos en el pliego según informes técnicos obrantes a fs. 422/426, 459 y 552.
Que asimismo, la COMISIÓN aconseja declarar inadmisible por inconveniente la oferta de la firma Rolic S.A. para el renglón N° 18 al superar en un 47% el monto presupuestado por el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD según la Nota DCyC 123/08 glosada a fs. 15 de las presentes.
Que asimismo, resulta ajustada a derecho la desestimación rechazo de aquellas ofertas que no cumplen la normativa aplicable o con los requisitos del pliego de condiciones particulares y generales.
Que, por otra parte, sugiere declarar fracasada la licitación respecto de los renglones N° 10, N° 11 y N° 12 al no haberse recibido ofertas que cumplan con los requisitos técnicos exigidos en el pliego.
Que por último, estima pertinente adjudicar a la firma INTEROFFICE ARGENTINA S.A. los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 por la suma total de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 112.986,00) IVA incluido; a la firma NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS S.A. los renglones N° 13, N° 18 y N° 19 por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 73.222,00) IVA incluido y a la firma ROLIC S.A. los renglones N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 35.982,00) IVA incluido.
Que, por todo lo expuesto, y receptando lo dictaminado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, resulta de mérito dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento realizado el gasto correspondiente y proceda a resolver lo pertinente respecto de las ofertas presentadas.
Que la OFICINA DE DESPACHO, LEGAL Y TÉCNICA, ha tomado la intervención que le compete, sin oponer reparos de orden jurídico al procedimiento, según constancias de fs. 608/611.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 21 inc. 2°, 22, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903; los artículos 13 inc. e), 30, 31, 99, 104 inc. c), 109 y concordantes de la Ley N° 2095; el Decreto N° 408/GCBA/07 reglamentario de la misma y la Disposición N° 236/GCBA/07;
EL SEÑOR FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento efectuado por la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES, en la Licitación Pública N° 06/08.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA ($ 222.190,00) imputable a la partida del presupuesto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL correspondiente 4.3.7.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la firma INTEROFFICE ARGENTINA S.A. los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 por la suma total de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($112.986,00) IVA incluido.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar a la firma NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS S.A. los renglones N° 13, N° 18, N° 19 por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($73.222,00) IVA incluido.
ARTÍCULO 5°.- Adjudicar a la firma ROLIC S.A. los renglones N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($35.982,00) IVA incluido.
ARTÍCULO 6°.- Declarar fracasada la licitación respecto de los renglones N° 10, N° 11 y N° 12.
ARTÍCULO 7°.- Desestimar la oferta de la firma LEANDRO JOSÉ CONTE, para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19.
ARTÍCULO 8°.- Desestimar la oferta de la firma AMOBLAMIENTOS S. y S. S.R.L., para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18.
ARTÍCULO 9°.- Desestimar la oferta de la firma EQUIPAR MOBILI S.A., para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19.
ARTÍCULO 10°.- Desestimar la oferta de la firma LARRAÑAGA S.A., para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19.
ARTÍCULO 11°.- Desestimar la oferta de la firma R.S. EQUIPAMIENTOS S.R.L., para los renglones N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18.
ARTÍCULO 12°.- Desestimar la oferta de la firma NESTRADUÑOL AMOBLAMIENTOS S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12.
ARTÍCULO 13°.- Declarar inadmisible por inconveniente la oferta de la firma Rolic S.A. para el renglón N° 18 al superar en un 47% el monto presupuestado.
ARTÍCULO 14°.- Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES a emitir las ordenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 15°.- Instruir a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN para que dé intervención al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de disponer lo necesario para la ejecución de los pagos que irrogue la presente.
Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en la cartelera de la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES y en la página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO, y oportunamente archívese.