LEY 2864 2008

Síntesis:

MODIFICA TEXTO ORDENADO CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - ORDENANZA 41455 - DÍAS PARA PERSONAL SUPLENTE - SECTOR URGENCIAS - SUPLENCIAS -CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Publicación:

14/11/2008

Sanción:

09/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/11/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase el punto 1.9. del artículo 1°, del Capítulo, I del Título I, del Anexo I de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, cuyo texto ordenado fue aprobado por Ordenanza N° 41.455/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

?l personal suplente deberá tener determinado un día fijo dentro del sector de urgencia, sin perjuicio de que por razones de servicio pueda ser convocado a realizar suplencias en días distintos al asignado. La designación se prorrogará automáticamente al cabo de dos (2) años de producida la misma, por otros períodos de igual duración y en forma continuada, salvo oposición expresa y fundada por la Dirección del establecimiento correspondiente, previo asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo a tales fines?

Art. 2.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.864 (Expediente N° 63.617/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de noviembre de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2864 modifica el punto 1.9, art. 1, Cap I, Título I, Anexo I de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud; cuyo texto ordenado fue aprobado por Ordenanza 41455.</p>