DECRETO 1298 2008

Síntesis:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SE CREA EL CORO DE DOCENTES DE EDUCACIÓN PÚBLICA - ÁREAS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA - COLEGIO 2 DEL DE 1 - CALLE LIBERTAD 1235 - SIN EROGACIÓN PRESUPUESTARIA - DIRECTOR - DESIGNACIÓN AD HONOREM

Publicación:

14/11/2008

Sanción:

07/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 46.787/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como una de sus premisas fundamentales el reconocer y garantizar un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, en pos del desarrollo integral de la persona;

Que a través de la actividad coral es posible fomentar y estimular el arte musical nacional e internacional;

Que dicha posibilidad debe hallarse abierta a todos los docentes de la educación pública, sea esta de gestión estatal o privada;

Que tal iniciativa, además de proporcionar capacitación, estimula la vocación formando hábitos de disciplina e integración entre generaciones.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Créase el Coro de Docentes de Educación Pública, que se integrará con docentes de todos los niveles de la educación pública de gestión estatal y privada.

Artículo 2°.-Establécese que el Coro creado por el Art. 1° del presente decreto se encontrará en la órbita del Ministerio de de Educación.

Artículo 3°.-Facúltase al titular del Ministerio de Educación a establecer los requisitos y características del Coro creado por el Art. 1° del presente, así como a designar a su director, quien se desempeñará al frente del mismo en carácter “ad honorem”.
Artículo 4°.-Establécese que el Coro creado por el Art.1° del presente no implicará erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Dispónese que el Coro de Docentes de Educación Pública tendrá su sede en el Colegio N° 2 del Distrito Escolar 1°, sito en la calle Libertad N° 1235 de esta Ciudad.

Artículo 6°.-El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1298-08 Se crea el Coro el Coro de Docentes de Educación Pública - con dpendencia directa del M. Educación en el marco de las responsabilidades primarias aprobadas por Dec. 2075-07 Estructura Organizativa del GCABA