LEY 2880 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 2569 - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL 2008 - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD 

Publicación:

18/11/2008

Sanción:

16/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 22 del artículo 3° del Anexo I de la Ley N° 2569, Código Fiscal 2008, T.O. mediante Decreto N° 651/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3.- Facultades de la Dirección General: En ejercicio de su competencia la Dirección General está facultada para:

22. Acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto total no exceda el importe de nueve mil pesos ($ 9.000.-), pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en doce (12) cuotas.

Esta facultad puede ejercerse tanto sobre deudas que se encuentren en gestión administrativa como judicial, en este último caso el monto establecido en el párrafo anterior se elevará a la suma de quince mil pesos ($ 15.000.-), debiendo dar participación ineludible a la Procuración General de la Ciudad."

Art. 2.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2880 modifica el inciso 22 del artículo 3 del Anexo I de la Ley 2569, Código Fiscal 2008, TO aprobado por Decreto 651-08.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2880 modifica el inciso 22 del artículo 3 del Anexo I de la Ley 2569, Código Fiscal 2008, TO aprobado por Decreto 651-08.</p>
PROMULGADA POR