RESOLUCIÓN 346 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
AMPLIA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN A DIVERSOS TRAMOS DE CALLES - GUAYRA - CAMPOS SALLES - QUINTANA - CUENCA - CUENCA - LARRAZÁBAL - PROHIBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN TRAMOS DE LAS CALLES - LA TRILLA ENTRE AV. COBO Y AV. RIESTRA - PRIMERA JUNTA - ENTRE AV. OLIVERA Y ESCALADA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA
Publicación:
14/06/2001
Sanción:
30/05/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 37.494/99 y agreg. en los cuales sepropone la asignación del sentido único de circulación al tramo de la calleGuayra entre Arcos y OHiggins, Campos Salles desde OHiggins hasta Arcos, a lacalle Quintana entre Correa y Vedia, a la Av. Larrazabal entre Aquino y la Av.Tte. General Luis J. Dellepiane, y a la calle Cuenca entre Escobar y Gral Paz,la prohibición de estacionamiento en el pasaje La Trilla, entre Cobo y Riestra,a la calle Jorge Newbery entre Conesa y Ciudad de La Paz, y la calle PrimeraJunta entre Av. Olivera y Escalada, y;
CONSIDERANDO:
Que al estudiarse la circulación en los distintos sectoresde la ciudad donde se encuentran ubicados los tramos mencionados, se constatóla conveniencia de concretar los ordenamientos viales mencionados para mejorarel tránsito en las respectivas zonas;
Que con respecto a la calle Guayra se destaca que tienesentido único de circulación de SO a NE desde Cabildo hasta Arcos, con lo cualla asignación del sentido único entre Arcos y OHiggins le daría continuidad ala arteria y asimismo, mejoraría el ordenamiento del tránsito de la zona;
Que será conveniente también que la calle Campos Sallestenga sentido único de circulación de NE a SO, desde OHiggins hasta Arcos,dándole continuidad al resto de la arteria, ya que el tramo comprendido entreArcos y Cabildo, tiene esa mano de circulación;
Que con respecto a la calle Quintana, la misma posee doblesentido de circulación en toda su extensión, es decir entre las calles Correa yVedia, siendo el sentido de circulación más conveniente a asignar a Quintana,el de Sur a Norte, desde la calle Correa hasta Vedia, no observándose que ellopueda generar inconvenientes en la circulación ni sobrerrecorridossignificativos para acceder o egresar de la calle mencionada;
Que con respecto a la calle Cuenca entre Curupayti yEscobar, tiene sentido SE-NO, con lo cual la asignación de sentido único deCuenca desde Escobar hasta la Avenida General Paz le daría continuidad a esetramo de la arteria y además no generaría sobrerrecorridos significativos;
Que con respecto a la Avenida Larrazábal entre Aquino y laAv. Tte. General Luis J. Dellepiane, hácese notar que la misma tiene sentidoúnico de SE a NO hasta la calle Aquino, por lo que la asignación de sentidoúnico de circulación le daría continuidad a la corriente de tránsito;
Que con respecto a la obstrucción en el pasaje La Trilla, delas entradas de garajes por vehículos, si bien se podría señalizar laprohibición de estacionar con carteles tipo entre discos en la acera opuesta delos mismos, se debe observar que esta situación se repite con variosfrentistas, por lo que se estima más conveniente prohibir el estacionamientogeneral en toda la extensión del mismo;
Que con respecto a la calle Jorge Newbery, entre Conesa yCiudad de La Paz, se destaca que en virtud de tener doble sentido decirculación debido a la existencia del puente "Concejal P. Bustos"con intenso tránsito, se observa que el estacionamiento permitido junto a ambasaceras reduce en un 50% la capacidad de la arteria por lo que se estimaconveniente prohibir el estacionamiento en el tramo mencionado en ambas aceras;
Que con respecto al estacionamiento en la calle PrimeraJunta, entre Av. Olivera y Escalada se torna incompatible con la circulacióndado que es utilizada por un intenso tránsito para poder continuar por Escaladahasta la Av. Eva Perón;
Que el establecimiento de sentido único a las arteriasaludidas o la modificación de los existentes, responde a la tendencia actual deque las arterias de la Ciudad tengan mano única de circulación, para mejorar yordenar el tránsito, otorgándole fluidez y mayor seguridad;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N°217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000(B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo1° - Amplíase, con carácter experimental yevaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones delDecretoOrdenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias consentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos dearteria en la forma que se indica:
- GUAYRA, desde Arcos hasta OHiggins, de SO a NE.
- CAMPOS SALLES, desde OHiggins hasta Arcos,
de NE a SO.
- QUINTANA, desde Correa hasta Vedia, de S a N.
- CUENCA, desde Escobar hasta Avenida General Paz,
de SE a NO.
- LARRAZÁBAL, desde Aquino hasta Av. Tte. Gral. Luis J.
Dellepiane, de SE a NO.
Artículo 2° - Prohibir, con carácter experimental yevaluativo, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas juntoa la acera derecha en el siguiente pasaje:
- La Trilla, entre Av. Cobo y Av. Riestra.
Artículo 3° - Prohibir, con carácter experimental y evaluativo,el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de
- Primera Junta, entre Av. Olivera y Escalada.
Artículo 4° - Prohibir, con carácter experimental yevaluativo, el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de
- Jorge Newbery, entre Conesa y Ciudad de La Paz.
Artículo 5° - Las presentes medidas entrarán en efectivavigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.