DECRETO 1352 2008
Síntesis:
TRANSFIERE EL MANTENIMIENTO Y LA PRESERVACIÓN DEL EDIFICIO PALACIO DE GOBIERNO Y SUS ANEXOS CON ENTRADAS EN AVENIDA DE MAYO 525 - BOLÍVAR 1 - RIVADAVIA 524 - 540 A LA ÓRBITA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO EDIFICIOS PÚBLICOS Y MOBILIARIO URBANO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
21/11/2008
Sanción:
18/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 68.094/08 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura orgánico funcional de las dependencias del Poder Ejecutivo;
Que entre las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Mantenimiento Edificios Públicos y Mobiliario Urbano dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentra la de entender en el mantenimiento y la reparación del equipamiento de las instalaciones propias de los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido es responsable del mantenimiento y la preservación de los edificios públicos y del mobiliario urbano con el objetivo de garantizar y optimizar su operatividad,
Que se encuentra bajo su órbita, el mantenimiento integral del Palacio de Gobierno y sus anexos y del Edificio del Plata, y la asistencia para el mantenimiento de edificios de otras dependencias como escuelas, parques y Centros de Gestión y Participación Comunales;
Que para una mejor y más eficiente gestión resulta necesario traspasar el mantenimiento y reparación integral del Palacio de Gobierno y sus anexos al ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;
Que dicha Dirección General tiene como función específica asistir en la administración de bienes, recursos y procesos a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y a las Secretarías General, de Comunicación Social, y Legal y Técnica y a los Organismos Fuera de Nivel que se encuentren bajo la orbita de la Jefatura y Vicejefatura de Gobierno;
Que para ello, resulta conveniente transferir el personal y patrimonio, mediante una resolución conjunta de los titulares del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y de la Secretaría Legal y Técnica;
Que tal decisión encuentra fundamento en la necesidad de implementar las acciones que resulten pertinentes para la conservación y mantenimiento del edificio Palacio de Gobierno, su equipamiento y las medidas de seguridad de personas y bienes;
Que en consecuencia es menester modificar la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, Decreto N° 2.075/07, en su Anexo N° 2/3 respecto de las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica y Administrativa.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos N° 102 y N° 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Transfiérase el mantenimiento y la preservación del edificio Palacio de Gobierno y sus anexos con entradas en Avenida de Mayo N° 525, Bolívar N° 1, Rivadavia N° 524 y N° 540, de esta Ciudad, de la órbita de la Dirección General Mantenimiento Edificios Públicos y Mobiliario Urbano dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 2°.- Facultase a los señores titulares del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y de la Secretaría Legal y Técnica para que mediante Resolución Conjunta, determinen el traspaso del personal y patrimonio.
Artículo 3°.- Transfiéranse las partidas presupuestarias correspondientes para el mantenimiento y preservación del Edificio Palacio de Gobierno y sus anexos, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Sustitúyanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, determinadas en el Anexo N° 2/3 del Decreto N° 2.075/07 por las que se detallan en el Anexo que se adjunta al presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma se puede consultar en la Separata del BOCBA 3062 21/11/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/11/20081121ax.pdf