LEY 2870 2008
Síntesis:
INICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - INFRACCIONES - LEGISLACIÓN SOBRE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - DERECHOS - CONSUMIDORES Y USUARIOS - DENUNCIAS - RECLAMOS - HIGIENE URBANA - LIMPIEZA - LUZ - AGUA - GAS - TELÉFONO - EXPEDIENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PROCEDIMIENTO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - COLABORACIÓN
Publicación:
14/11/2008
Sanción:
09/10/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/11/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Inicio de actuaciones administrativas. Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la legislación sobre defensa del consumidor (Ley 24.240) y sus normas complementarias en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.
Art. 2°.- Aspectos regulatorios. En los casos en los que de las presuntas infracciones surgieren aspectos estrictamente regulatorios del servicio público domiciliario, la autoridad de aplicación comunicará tal circunstancia al organismo de control específico, todo ello, sin perjuicio de la prosecución del trámite administrativo.
Art. 3°.- Procedimiento. Será de aplicación a las situaciones contempladas en el artículo 1 de la presente Ley, el procedimiento administrativo de la Ley 757.
Art. 4°.- Comunicación al Ente Regulador de Servicios Públicos. Colaboración. La autoridad de aplicación deberá, junto con la primera providencia, comunicar al ente específico de la existencia de las actuaciones a los fines de coordinar los diversos aspectos de las mismas y evitar posibles superposiciones. Por su parte, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del expediente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.