RESOLUCIÓN 302 2008 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PRESTARÁ SERVICIOS DE FORMA CONTINUA Y SIN RECESOS O INTERRUPCIONES POR FERIAS JUDICIALES EN LO SUCESIVO

Publicación:

26/11/2008

Sanción:

17/11/2008

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, los artículos 1, 18, 21 y 22 de la Ley N° 1903, la Resolución FG N° 127/08; la Actuación Interna N° 3064/08 del Registro de esta Fiscalía General

y CONSIDERANDO:

I. Que mediante la Resolución FG N° 127/08 de esta Fiscalía General, se dispuso que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL prestará servicios sin receso invernal durante el año 2008, sin perjuicio de los derechos por licencias ordinarias -vacaciones- del personal que lo integra.

Asimismo, se estableció que los magistrados, funcionarios y empleados integrantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, coordinaran el goce de los períodos de licencias ordinarias -vacaciones- que les corresponden conforme a las reglamentaciones vigentes, según las necesidades de servicio de cada dependencia, disponiendo que cada una de ellas organizara la prestación de servicios asegurando que, en todo momento, se encuentre en funciones al menos una tercera parte de sus integrantes, conformada siempre con una distribución jerárquica que garantice razonablemente el normal funcionamiento de la misma; y en los casos en que las unidades con competencia en materia penal, contravencional y de faltas se encuentren de turno deberían prestar servicios al menos las dos terceras partes de su personal, encabezado siempre por el titular de la dependencia o al menos uno de ellos, si se tratase de unidades con cotitulares.

Que como fundamento de esa decisión se mencionó que resulta habitual que la administración de justicia establezca, como forma de organización de su funcionamiento, períodos de receso denominados "feria judicial", que coinciden temporalmente con el goce del derecho de vacaciones de sus integrantes, manteniéndose durante ellos sólo un servicio de "guardia", para dar curso a asuntos urgentes o, como tradicionalmente se los denomina, "temas de feria".

En esa estructura, que posee sus ventajas y desventajas, la propia denominación que se da a esos períodos coincide con la 8ª acepción del término conforme la Real Academia Española: "descanso y suspensión del trabajo". En tal sentido, por ejemplo, se ha dicho que "por "ferias judiciales" debe entenderse a los períodos en los cuales se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente para la atención de los casos más urgentes, es decir el mes de enero y determinados días del mes de julio" (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en el caso "Casa Bernard S.A. c/Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia", publicado en Revista Jurídica Argentina La Ley 1995-B, pág 597).

Se dijo también en aquella oportunidad que no es abundante la bibliografía que existe en la materia, aunque puede mencionarse que Giuseppe Manfredini encuentra orígenes políticos y religiosos de la feria judicial, tanto en la antigüedad como en el medioevo, y refiere que es a partir del siglo XVI que aparecen Ciudades-Estado que la establecen, sin perjuicio de los días feriados o fastos. Luego de allí, se encuentran ya a partir del siglo XVIII ferias judiciales en Alemania, Francia e Italia que en ciertos casos llegaban hasta 90 días sin contar feriados (citado por Argeri, Saúl A., "Feria Judicial (comercial) - análisis dogmático jurídico", en L.L. 1978-D, Sec. Doctrina, pág. 1204).

En el derecho anglosajón, los recesos de The House of Lords por ejemplo, tienen otra naturaleza, no vinculada esencialmente al descanso, sino prevista para llevar adelante el cumplimiento de funciones no netamente jurisdiccionales, sino de naturaleza parlamentaria.

Sin embargo, en nuestra tradición, no puede dejar de llamar la atención que, a diferencia de otros servicios esenciales que brinda el Estado de manera permanente por la propia naturaleza de las demandas en que se apoyan (seguridad, salud, por ejemplo), el de justicia pueda detenerse prácticamente en forma completa durante un total 45 días al año (un mes entero en el caso del receso estival). Como indica Argeri, "Administración de justicia y "continuidad" en su funcionamiento son términos inseparables. Administración de justicia y "continuidad" en su dinámica, y tutela del orden jurídico, sin intermitencias, en el Estado moderno, son como hermanos siameses unidos por un solo y mismo cordón umbilical" (cfr. op. cit).

El suscripto, por tal motivo, ha sostenido hace más de una década en el PLAN NACIONAL DE REFORMA JUDICIAL, en su capítulo "Lineamientos de Reforma para el área jurisdiccional" que "...el cronograma anual, sin afectar los derechos legales acordados en los distintos regímenes de licencia, no puede detenerse en su marcha durante 45 días. Al respecto (...) se detallaba con bastante acierto que este período era tácitamente prolongado por el trabajo limitado o restringido los días previos a estos dos cortes anuales en la labor jurisdiccional del estado. Por ello, sin afectar las vacaciones (...) es que mediante un sencillo sistema de suplencias o reemplazos, cosa que de hecho se utiliza cotidianamente, se propone que la actividad jurisdiccional, no detenga a lo largo del año en ningún momento su marcha, lo cual permitiría una más pareja recepción de expedientes a lo largo del año".

II. Que el lunes 8 de septiembre del corriente año, se publicó una editorial en el diario La Nación titulada "Ejemplo para una mejor justicia", en donde se hace mención al dictado de la Resolución FG N° 127/08, haciéndose mención que "...la feria judicial no es normal en los principales países, sino que es una excentricidad más del nuestro y no está justificada por las necesidades de la actividad...". Revela también que estudios de ONG´s han determinado que "...con sólo una semana de feria en la justicia nacional, se dilapidan medio millón de horas hombre, a razón de 6 horas de trabajo diarias equivalentes a 420 empleados más trabajando todo el año en el Poder Judicial...". Finalmente sostiene que "...es preciso no perder de vista que la Justicia no existe para los funcionarios, empleados judiciales y abogados, sino para la ciudadanía..." y que "...La medida del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad es un ejemplo para la justicia nacional y los sistemas judiciales provinciales".

III. Que mediante la Actuación Interna N° 3064/08, se encomendó al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio Publico Fiscal la confección de una encuesta a fin de recabar la opinión del personal sobre el impacto de la Resolución FG N° 127/08, tanto para el usuario del sistema judicial como para su propia actividad.

Que el viernes 12 de septiembre 2008 se solicitó, mediante el correo electrónico oficial de la Fiscalía General, a todo el personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL (en sus respectivos correos electrónicos oficiales) que completasen de manera anónima la encuesta mencionada en el párrafo anterior.

Que el 81% de los encuestados respondió que cree que los vecinos de la Ciudad tomaron la decisión de continuar prestando el servicio de justicia ininterrumpidamente de manera excelente, muy bien o bien.

Que solo el 5% de los encuestados respondieron que los vecinos (usuarios) que concurrieron a las diferentes unidades realizaron comentarios negativos o muy negativos respecto al respecto, manifestando a su vez que realizaron comentarios positivos, muy positivos o ningún comentario el 95% de los usuarios.

Que el 88% de los agentes encuestados respondieron que las unidades en donde se desempeñan funcionaron de manera excelente, muy bien o bien durante el período en que otros organismos establecieron receso invernal. Asimismo, el mismo porcentaje de encuestados respondió que en las unidades en donde se desempeñan el trabajo posterior a ese lapso impactó de manera positiva o no tuvo consecuencia alguna.

Que, además, la mayoría del personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL encuestado respondió que le resulta más conveniente para su desarrollo personal tomar sus vacaciones durante cualquier mes del año y no exclusivamente durante los meses de enero y julio/agosto.

Que los resultados favorables de dicha experiencia coinciden también con la positiva opinión que desde diversos medios masivos de comunicación se brindó al respecto (cfr. Diario La Nación del 23/6/08, pág. 16; Diario Clarín del 18/6/08, sección La Ciudad; Diario Popular del 25/6/08, pág. 9, entre otros).

Que, por último, cabe destacar que los resultados de esta evaluación fueron puestos en conocimiento del Sindicato Único de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Asociación de Empleados de la Justicia de Buenos Aires y de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, las que no formularon objeción alguna al respecto.

IV. Que esta Fiscalía General ha señalado en reiteradas ocasiones, que garantizar el acceso a justicia constituye una preocupación que le resulta esencial, apoyada en que la propia Constitución Nacional pone especial énfasis en la materia ya desde su Preámbulo, al establecer como su objeto el "afianzar la justicia", mandato que ha sido plasmado en su texto a partir de la incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículos 8 y 25 específicamente- y art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, la Constitución de la ciudad garantiza expresamente el acceso a justicia de todos sus habitantes a partir del art. 12, inc. 6 (cfr. Dictamen FG. 03-ADI/2008, del 14/1/2008 en el expte. N° 5640/07 "Hourest, Martín y otra c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", entre otros).

En congruencia con la posición asumida judicialmente, esta Fiscalía General, en su rol rector del Ministerio Público Fiscal, ha creado y puesto en funcionamiento Unidades de Orientación y Denuncias, la Oficina Central Receptora de Denuncias y la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, estableciendo un modelo de gestión en línea con las demandas de la comunidad, que espera una actuación inmediata y continua sobre los hechos puestos en conocimiento de las fiscalías (cfr. Resoluciones FG N° 44/07, 82/07, 88/07, 131/07).

Que cada vez son más las unidades de este Ministerio Público Fiscal que brindan un servicio de justicia con horarios amplios para el ciudadano, ya que se ha inaugurado una nueva Unidad de Orientación y Denuncias en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, han comenzado a funcionar las de los barrios de Villa Lugano y Nueva Pompeya y próximamente lo hará la de Palermo.

La Oficina Central de Denuncias, en tal sentido, presta servicios durante los 365 días del año las 24 horas del día, a través del servicio del 0800 33 FISCAL, como así también mediante correo electrónico o en la página de internet del MPF, en tanto que mediante las nuevas Unidades de Orientación y Denuncias, que funcionan hasta las 20 horas, se brinda la posibilidad de realizar las denuncias correspondiente en un horario amplio, respondiendo de esta manera a las necesidades de la población y marcando en este sentido la exigencia de que el funcionamiento del Ministerio Publico Fiscal esté cada vez mas próximo al de los servicios públicos que funcionan a lo largo del año sin interrupciones, tales como hospitales, fuerzas de seguridad, etc.

Todo ello, teniendo como eje rector la convicción que, conforme las funciones que hacen a la propia naturaleza jurídica e institucional que el Ministerio Público Fiscal cumple dentro de la comunidad, resulta adecuado que cuente con un funcionamiento continuo e ininterrumpido de la prestación de servicio a los vecinos. Ello pues, las materias penales, contravencionales y de faltas en que entiende de modo protagónico, así como los diferentes tipos de amparos y materias contencioso administrativas y tributarias en las que debe intervenir, desconocen de días y horarios inhábiles, y por ende, mucho más de ferias judiciales.

Lo expuesto obliga a modificar esquemas habituales de trabajo para quienes resultamos ser los titulares de la acción pública penal y contravencional, o debemos intervenir en casos de otra naturaleza, representando los intereses de la sociedad, afrontando la obligación de brindar un servicio de justicia que no se detenga, pues la injusticia no lo hace, sin perjuicio del merecido descanso que asiste a quienes lo llevan a cabo -y justamente por la importante misión que brindan-.

V. Que teniendo entonces en vista el particular rol que ha de cumplir el Ministerio Público Fiscal en el sistema de justicia, como también la autonomía funcional y autarquía con que lo inviste la Constitución de la CABA (art. 124), lo que es reafirmado por los artículos 1, 22 y concordantes de la ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público, habrá de disponerse que las dependencias que componen la institución prestarán de ahora en adelante un servicio continuo, sin recesos que conlleven a la paralización de servicios.

Ello claro está sin afectar los derechos por licencias ordinarias (vacaciones) que asisten a fiscales, funcionarios y empleados, las que han de ser gozadas, como ocurre en cualquier esquema ordenado de trabajo, coordinadamente con las necesidades de servicio de cada dependencia en que revisten, tal como se dispondrá, y procurándose racionalmente satisfacer las expectativas de cada uno al respecto.

VI. Ha de señalarse, por último, que una integral modificación del tradicional esquema de gestión judicial que se implementa aquí respecto del Ministerio Público Fiscal, requeriría de una decisión coordinada de todos los operadores del mismo en tal sentido (jueces, defensores, asesores, fiscales, abogados, etc.).

No parece dificultosa -conforme la experiencia realizada- la implementación de esa decisión en estructuras judiciales, que pueden organizarse de un modo adecuado para que el servicio de justicia no llegue a paralizarse prácticamente de un modo total durante más de un 10% del año.

Tampoco parece compleja la coordinación de esa decisión con los letrados que ejercen la abogacía. Se trata sólo de un esfuerzo por cambiar los enfoques, avanzando hacia reglas en las que el sistema y toda la población resulten favorecidos.

Sin embargo, hasta tanto ello ocurra, se encomendará que lo que se decide aquí no altere otras organizaciones de trabajo, también válidas, a través de las que brindan sus servicios otras áreas del Poder Judicial de la CABA, o los abogados que ejercen la profesión ante ellas, correspondiendo actuar coordinadamente con éstos y respetar, en la interacción que deba realizarse con los mismos, las disposiciones relativas a ferias judiciales que hayan adoptado. Por ejemplo, cuando deban realizarse actos procesales distintos de aquellos que no admiten demora alguna y la intervención del imputado y/o su defensor en el mismo resulte imprescindible, pero éste último se encontrare en uso de licencia, vacaciones o trabajo reducido, conforme las ferias fijadas por otros organismos judiciales, deberá aguardarse hasta la finalización de dicho período de receso para la realización del acto -por supuesto que si hubiere urgencia, el imputado deberá designar otro defensor o reemplazarse el que tuviese por el de oficio que estuviese prestando funciones-.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18, 21, 22 y concordantes de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL prestará servicios de forma continua y sin recesos o interrupciones por ferias judiciales en lo sucesivo, sin perjuicio de los derechos por licencias ordinarias vacaciones- que asisten al personal que lo integran.

Artículo 2.- Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados integrantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, coordinarán el goce de los períodos de licencias ordinarias -vacaciones- que les corresponden conforme a las reglamentaciones vigentes, según las necesidades de servicio de cada dependencia, solicitando la concesión de licencia ordinaria a través de las vías habituales para hacerlo.

Artículo 3.- Establecer que los titulares de cada dependencia organizarán la prestación de servicios asegurando que, en todo momento, se encuentre en funciones al menos una tercera parte de sus integrantes, conformada siempre con una distribución jerárquica que garantice razonablemente el normal funcionamiento de la misma.

Artículo 4.- Establecer que, además de la observancia de lo dispuesto en el precedente, en las unidades con competencia en materia penal, contravencional y de faltas, deberá prestar servicios al menos dos tercios de su personal durante los períodos en que ellas se encuentren de turno, encabezado siempre por el titular de la dependencia o al menos uno de ellos, si se tratase de unidades con cotitulares.

Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, no deberá afectar la organización funcional decidida por otros organismos del PODER JUDICIAL DE LA CABA, ni la vinculada al ejercicio habitual de la abogacía, correspondiendo actuar coordinadamente con los distintos actores del sistema de justicia y estar, respecto de la interacción que deba realizarse con aquellos, inclusive el cómputo de plazos procesales, a las disposiciones relativas a las ferias judiciales que hayan adoptado el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la posibilidad que tendrán los mismos de actuar normalmente ante el Ministerio Público Fiscal.

Regístrese, publíquese en la página de Internet del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial; comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, al JEFE DE GOBIERNO DE LA CABA, al MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA CABA, a la LEGISLATURA DE LA CABA, al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y al MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR ambos del PODER JUDICIAL DE LA CABA, a la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, a la CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, al COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CABA, a la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE LA CABA, a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA, al COLEGIO DE MAGISTRADOS DE LA CABA y a la SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN, hágase saber mediante correo electrónico a todos los integrantes de la institución y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 302-08 establece que el Ministerio Público Fiscal en adelante prestará servicios sin hacer recesos por feria judicial.</p>