DISPOSICIÓN 216 2008 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN - PUBLICA EL CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - PODER EJECUTIVO - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - PROCURACIÓN GENERAL - CONTROVERSIAS JURÍDICAS ENTRE VECINOS DE LA CIUDAD Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CONVENIO 50-08 - ACCESO A LA JUSTICIA - RECLAMOS - 28-8-2008

Publicación:

27/11/2008

Sanción:

25/09/2008

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La ley N° 3 y el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación suscripto el 28 de agosto de 2008, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que esta Defensoría ha suscripto un Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual este último a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos aires, someterá voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de esta Defensoría, aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la ciudad y algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad;

Que en virtud de tal convenio, esta Defensoría también pone a disposición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su servicio de Mediación y Conciliación en las cuestiones que sean materia de su competencia conforme la normativa vigente.

Por ello y dado la necesidad de poner en conocimiento de la comunidad tan relevante instrumento de resolución de conflictos es que corresponderá proceder a la publicación del convenio suscripto,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el "Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación", suscripto entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a continuación se detalla.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Pierini.

CONVENIO MARCO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el �GCBA�, representado en este acto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio legal en la calle Bolívar 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la �Defensoría�, representada en este acto por la Dra. Alicia Beatriz PIERINI, con domicilio legal en la calle Venezuela 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acuerda firmar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El GCBA, a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, someterá voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de la �Defensoría� aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la ciudad y algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad y que no superen en su reclamo la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

SEGUNDA: La Defensoría pone a disposición del GCBA su Servicio de Mediación y Conciliación, ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en las cuestiones que sean materia de su competencia conforme la normativa vigente.

TERCERA: Los casos se admitirán previa evaluación del Servicio de Mediación y Conciliación, quien efectuará el correspondiente análisis para determinar la factibilidad de su mediación y/o conciliación, proponiendo en su caso el método más idóneo para abordar la controversia.

CUARTA: El GCBA se obliga a concurrir a las audiencias convocadas fehacientemente por el Servicio de Mediación y Conciliación, a través de personal letrado de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y si lo considerare pertinente, convocará a tal efecto al funcionario responsable o representante del área u organismo motivo del reclamo. El GCBA y la Defensoría se obligan a poner a disposición el personal y los medios técnicos necesarios para garantizar el proceso de mediación o conciliación.

QUINTA: Las notificaciones al GCBA serán cursadas al domicilio constituido de la calle Uruguay 458, sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. En el caso de los particulares, las respectivas notificaciones serán efectuadas en el domicilio, Denunciado que hayan fijado en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTA: Los acuerdos a los que arriben las partes en la mediación o conciliación producirán para éstas el efecto establecido en el artículo 1197 del Código Civil y tendran los mismo efectos que resultan establecidos en el artículo 144 del Código Contensioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá hacer valer el acuerdo formulado en la cláusula sexta ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndolo homologar previamente por ante las autoridades judiciales de dicha jurisdicción.

OCTAVA: El Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación forma parte integrante del presente convenio. El GCBA declara conocerlo y aceptarlo.

NOVENA: El convenio tendrá una duración de 1 (un) año a partir de la fecha de su suscripción y se renovará automáticamente por períodos similares salvo protesto de alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes signatarias podrá denunciarlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente, efectuado con una antelación de 60 (sesenta) días. La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza.

DECIMA: el Jefe del Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Director General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quedan facultados para dictar normas interpretativas y complementarias del presente convenio marco, con conocimiento formal de sus respectivas autoridades.

UNDECIMA: A los efectos del presente convenio, las partes se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de representantes técnicos de ambas instituciones. Sin perjuicio, y en el caso de no arribarse a un acuerdo, las partes signatarias se someten a la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilios legales en los enunciados al inicio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2008.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 216-DDPCABA-08: Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el  Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación , suscripto entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires, registrado con el Nro 50-08</p>