RESOLUCIÓN 4154 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCIÓN N° 2355-DGR-2007 - ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS "SIRCREB", PARA EL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES LOCALES.
Publicación:
27/11/2008
Sanción:
06/11/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Resolución N° 2355-DGR-2007 (B.O. N° 2772), y
CONSIDERANDO:
Que la norma antes citada establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para el universo de contribuyentes locales.
Queue se entiende oportuno adecuar las alícuotas establecidas en la norma precitada en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia;
Que en consecuencia se hace necesario normar las modificaciones a fin de aplicar las alícuotas respectivas para cada actividad;
Por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2008);
Artículo 1°.- Sustitúyase el Articulo 8 de la Resolución N° 2355-DGR-2007 y sus Anexos, por el siguiente texto:
"La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución:
Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, III y IV) |
1,00 % |
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I |
1,50 % |
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II |
2,00 % |
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III |
2,50 % |
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV, según se detalla en el mismo.
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros:
Comisionistas e intermediarios |
0,01 % |
Construcciones |
0,10 % |
Producción Primaria e industrias |
0,25 % |
Transporte |
0,50 %" |
Artículo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre del 2008.
Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
ANEXOS