DECRETO 1394 2008

Síntesis:

SE DECRETA LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL ARGERICH POR CIENTO OCHENTA - 180 - DÍAS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - DESIGNA INTERVENTOR A NÉSTOR ABEL PÉREZ BALIÑO - DNI 7.609.612

Publicación:

03/12/2008

Sanción:

01/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La situación generada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" a partir de determinadas Resoluciones Judiciales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 809/08 se dispuso derogar los Decretos 1317/04, 1318/04, 1796/04, 2015/04 y 2016/04, al igual que sus complementarios y modificatorios, que regulaban el procedimiento de selección de perfiles y establecían el reglamento de concursos cerrados para la cobertura de cargos de Director y Subdirector Médicos Titulares en los Hospitales de la Ciudad;

Que el aludido Decreto fue motivado, esencialmente, por Resoluciones Judiciales que cuestionaron la legalidad y, consecuentemente, declararon la inconstitucionalidad del régimen de cobertura de cargos previsto en las normas derogadas. Esas sentencias fueron dictadas en los autos "MASTANDREA, Lucio Alberto c/ GCBA s/Amparo", "ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL BORDA c/ GCBA s/Amparo" y "CARUSO, Susana Beatriz c/ GCBA s/ Amparo", tramitados todos por anteel Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2,Secretaría N° 3, del cual es titular el Dr. Roberto Andrés Gallardo. Y las sentencias fueron confirmadas por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero;

Que luego, mediante Decreto 868/08, se resolvió crear una "Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores Médicos del área técnica administrativa y asistencial de todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (art. 1°). Se fijó como misión de esa junta la de evaluar la trayectoria, antecedentes y mérito de los postulantes para la cobertura de dichos cargos y aconsejar al Ministro de Salud sobre los profesionales que, a su criterio, debieran cubrir interinamente las vacantes, para su posterior consideración por el Jefe de Gobierno (art. 2°);

Que, además, por el mismo Decreto se aprobó el procedimiento para la cobertura interina de las vacantes en los cargos de Director y Subdirector Médico del área técnica administrativa y asistencial de todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (art. 3°);

Que dado que el nuevo régimen requiere, para su correcta aplicación, la existencia de "vacantes" en los cargos a cubrir, se requirió la renuncia de todas las autoridades interinas de los hospitales, entre las cuales se encontraba el Director del Hospital Cosme Argerich, Dr. Donato Spaccavento, quien presentó la requerida renuncia y ella le fue aceptada mediante Decreto 1214/08;

Que, con arreglo al nuevo procedimiento establecido por el Decreto 868/08, el 24 de Septiembre de 2008 la Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores, mediante Acta n° 4, dio cierre a la evaluación de los postulantes y sus respectivos antecedentes, como resultado de lo cual fue propuesto el Dr. Néstor Hernández como Director Interino del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich". A lo que corresponde agregar que el postulante Spaccavento recibió una calificación negativa de parte de la Junta Asesora;

Que por Resolución 2135/08 del Ministro de Salud se puso a cargo de la atención y l despacho de los asuntos inherentes a la Dirección Médica del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" al propuesto por la Junta Asesora Dr. Néstor Hernández;

Que corresponde recordar que pese a las previsiones de la Ordenanza 41.455 y del Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, hace décadas que no se completan concursos para la cobertura de los cargos de Director y Subdirector de los hospitales de la Ciudad. En consecuencia, también desde hace décadas, la designación de esos funcionarios se ha venido haciendo de manera discrecional por parte del Jefe de Gobierno;

Que ante esa realidad, la instauración de un procedimiento reglado y a cargo de una Junta Asesora integrada por prestigiosos profesionales médicos del sistema hospitalario de la Ciudad, constituyó un notorio avance hacia la transparencia de las designaciones y la igualdad de oportunidades. Se trató, en suma de una voluntaria autolimitación del poder administrador en beneficio de un sistema más objetivo y ecuánime;

Que, sin embargo, el Dr. Donato Spaccavento, luego de haberse sometido voluntariamente al régimen establecido por el Decreto 868/08, volviéndose contra sus propios actos anteriores y seguramente motivado por la calificación negativa que le asignó la Junta Asesora, promovió una acción de amparo alegando la nulidad de su renuncia;

Que esa acción quedó radicada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la ciudad y su titular, Dr. Gallardo, dictó una medida cautelar innovativa e inaudita parte, por la cual ordenó la restitución del Dr. Spaccavento en su cargo de Director Interino del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", hasta tanto se dicte sentencia definitiva (Resolución del 23 de Octubre de 2008);

Que el Gobierno de la Ciudad recusó con causa al Magistrado interviniente y también apeló la medida cautelar. El incidente de apelación se encuentra radicado y a la espera de una decisión ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero. Al respecto, vale la pena destacar que la Fiscal ante la Cámara, Dra. Daniela Ugolini, ha dictaminado a favor de la revocación de la medida cautelar (Dictamen del 24 de Noviembre de 2008);

Que la parte actora en este mismo juicio denunció el supuesto incumplimiento de la medida cautelar, lo cual fue oportunamente contestado por el Gobierno de la Ciudad. Como consecuencia de esa denuncia y a pesar de las explicaciones brindadas por el Gobierno, el 26 de Noviembre de 2008 el Juez interviniente dictó una nueva medida cautelar por la cual ordenó al Gobierno de la Ciudad "suspender la ejecución de cualquier acto y/o trámite tendiente a designar a persona alguna en el cargo de Director del Hospital Argerich";

Que resulta llamativo que el Juez interviniente haya retomado la tramitación de la causa sin que la parte demandada haya sido notificada de resolución alguna referida al posible rechazo de la recusación planteada oportunamente. Sobre todo teniendo en cuenta que esa hipotética decisión contraria a la recusación no estaría firme ni mucho menos consentida, por lo que toda la actuación del Juez podría resultar nula de nulidad absoluta;

Que, por último en lo referido a los antecedentes de hecho, el 28 de Noviembre de 2008, el Juez Gallardo se constituyó en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", juntamente con el Dr. Donato Spaccavento, a quien puso en posesión del cargo de Director Interino del Hospital General de Agudos Cosme Argerich, de conformidad con lo resuelto en la medida cautelar del 23 de Octubre de 2008;

Que esta vía de hecho del Magistrado, además de poner en evidencia un concreto designio personal, ha provocado un evidente y perjudicial desconcierto entre todo el personal y las autoridades del hospital en cuestión, en el que nadie sabe con certeza quién dirige el nosocomio, con qué facultades y en qué carácter. Lo demuestra, por ejemplo, la reunión autoconvocada del Consejo Asesor Técnico Administrativo del hospital que se realizó el 29 de Noviembre de 2008 en horas de la tarde;

Que los derechos y garantías que se encuentran comprometidos en el caso requieren un adecuado control y coordinación de las actividades que se realizan en el hospital, fundamentalmente para garantizar la integridad de los servicios y de las personas que allí se atienden. Sobre todo, teniendo en cuenta que el Hospital Argerich es el de mayor nivel de complejidad de la ciudad y requiere, ineludiblemente, una conducción unificada y coordinada;

Que la facultad de designar a los Directores de los hospitales y a todos los funcionarios que integran la administración de la Ciudad pertenece, de manera exclusiva y excluyente, al Jefe de Gobierno (arts. 102; 104, inc. 9°; y concordantes de la Constitución de la Ciudad). En consecuencia, ningún Juez ni órgano judicial puede asumir esa atribución; a menos, claro está, que se viole gravemente la división de poderes (art. 1° de la Constitución de la Ciudad);

Que lo anterior es consecuencia directa del hecho de que a los jueces les está vedado juzgar la razonabilidad de las decisiones del Gobierno según "juicios de conveniencia" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso "Bonfante", Fallos 288-325, consid. 13°). No puede haber excepciones. Lo que atañe a la esfera de los juicios de conveniencia ha de ser tenido por no justiciable, pues como lo expresó la Corte Suprema en el caso "Pedro Bergés", "la Justicia no tiene una misión tutelar respecto del Poder Ejecutivo, ni del Legislativo, en el manejo de la cosa pública" (7/9/1932, Fallos 166-264);

Que, como acertadamente explica Oyhanarte, el señalamiento de los fines y de los medios propios del bien común concreto e histórico corresponde a los gobernantes, que, en el sistema de la Constitución, tienen el respaldo y el impulso que provienen del consenso popular mayoritario; atribuir esa potestad a los jueces es una antihistórica tentativa de hacer incrustaciones oligárquicas en la Constitución, es un retroceso al conservadurismo jurídico y es una perspectiva de impotencia estatal. Además, trae consigo, como una fatalidad, la politización de la Justicia. Que es gravísima para todos, pero especialmente para la Justicia, porque una Justicia que se politiza pierde autoridad y, a poco andar, merece ser destinataria de las solicitadas del sindicato o del comité, por ejemplo" (Julio Oyhanarte, Recopilación de sus obras, pág. 680, ed. La Ley, Buenos Aires 2001);

Que la aplicación de estas reglas y principios al caso concreto del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" no podría justificar jamás que un Juez de la Ciudad designe al Director del nosocomio, porque no es admisible que un Juez ejerza las atribuciones que la Constitución de la Ciudad atribuyó de manera exclusiva y excluyente al Jefe de Gobierno;

Que la irregular situación generada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" es crítica y de extrema complejidad administrativa, por lo que se requiere la adopción de urgentes medidas que regularicen el normal funcionamiento del centro de salud;

Que el Subsecretario de Salud ha solicitado la intervención del Hospital y el Ministro de Salud, por su parte, ha propuesto que el actual Director General Adjunto de la Región Sanitaria I asuma una directa intervención en la conducción del hospital, sin perjuicio de continuar en el desempeño de su actual función;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de asegurar el buen funcionamiento médico y administrativo del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" (arts. 20, 21 y 22 de la Constitución de la Ciudad), lo que constituye una responsabilidad y una atribución exclusiva del poder administrador (art. 102 de la Constitución de la Ciudad), se torna necesario adoptar las decisiones que aseguren ese fin;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete (art. 1°, Ley 1218).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo1°: Dispónese la intervención administrativa del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", durante el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable a requerimiento del Ministro de Salud.

Artículo 2°: Desígnase interventor al actual Director General Adjunto de la Región Sanitaria I, Dr. Néstor Abel Pérez Baliño (DNI 7.609.612), quien ejercerá la función conservando la que actualmente ejerce.

Artículo 3°: El interventor ejercerá, con exclusividad, todas las facultades y competencias atribuidas a los directores de hospitales por el Anexo 2/6 del Decreto 2075/07.

Artículo 4°: Facúltase al Ministro de Salud a dictar todos los actos administrativos necesarios para dar estricto cumplimiento a los términos del presente Decreto y para reglamentar todas las cuestiones que resulten necesarias a ese efecto.

Artículo 5°: Instrúyese a todas las áreas del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" a brindar prioritario apoyo, total acatamiento y absoluta colaboración con el interventor designado por el presente.

Artículo 6°: El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros y por el Ministro de Salud.

Artículo 7°: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 1394-08 El interventor ejercerá con exclusividad todas las facultades y competencias atribuidas a los directores de hospitales por el Anexo 2-6 del Dec. 2075-07
REFERENCIA
Dec. 1394-08 Designa interventor del Hospital argerich al A. Pérez Baliño DGA de Región Sanitaria I según Dec. 2142-07