RESOLUCIÓN 7492 2008 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 419-ME-08 - AGENDA EDUCATIVA - CALENDARIO ESCOLAR - RECUPERACIÓN DE DÍAS DE CLASE - PARO DOCENTE - ESCUELAS - CICLO LECTIVO

Publicación:

12/12/2008

Sanción:

24/11/2008

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley Nacional N° 25.864, la Resolución N° 419/MEGC/08 y la Carpeta N° 9195-MEGC-08, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.864, fíja el ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes;

Que por la Resolución N° 419/MEGC/08, se aprobó la agenda educativa 2.008.

Que con el objeto de dar cumplimiento a la Planificación Escolar realizada por este Ministerio desde el inicio del año, resulta imprescindible la construcción de un Estado dinámico y con capacidad de acción que permita la atención de las necesidades más urgentes y la elaboración y desarrollo de las políticas de más largo alcance, según los desafíos y compromisos que este Gobierno ha asumido;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que permita adecuar los calendarios escolares y de actividades docentes vigentes.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N° 419/MEGC/08 dejándose establecido que en aquellos establecimientos educativos que, debido a jornadas de paro o cualquier otra circunstancia que hubiere impedido el cumplimiento de las acciones programadas, no hayan cumplido con el ciclo lectivo mínimo dispuesto por la ley 25.864, podrán extenderlo hasta el 19 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Establécese que la cantidad de días de clase a recuperar, según lo dispuesto en el artículo anterior, será determinada por la Dirección de cada establecimiento educativo de acuerdo sus propias necesidades, debiendo aquélla comunicar la decisión a la Dirección de Área correspondiente.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica a realizar las adecuaciones que resulten pertinentes para hacer efectivas las acciones planificadas en los distintos niveles para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica, Financiero y Administración de Recursos, Direcciones de Educación de Gestión Estatal, de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 419-ME-08 modifica la Res 419-ME-08