RESOLUCIÓN 27 2001 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DESCONCENTRADA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Publicación:
19/06/2001
Sanción:
07/06/2001
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.361-GCBA-2000 (B.O. N° 1000), y su modificatorio Decreto N° 1.988-GCBA-2000 (B.O. N° 1066), que aprueba la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.958-GCBA-98 (B.O. N° 459) que establece las funciones a desconcentrar y aprueba la estructura funcional de los Centros de Gestión y Participación N° 3, N° 7 y N° 13; y el Decreto N° 2.237-GCBA-99 (B.O. N° 834) aprobatorio de la estructura orgánica de los Centros de Gestión y Participación N° 1, N° 2 (N), N° 2(S), N° 4, N° 5, N° 6, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14 (E) y N° 14 (O) y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los objetivos fijados para la Subsecretaría de Descentralización se encuentra el de impulsar el proceso de descentralización de funciones del órgano ejecutivo y el de proponer normas regulatorias que garanticen la correcta prestación de los servicios a descentralizar y el buen funcionamiento de los Centros de Gestión y Participación;
Que, del análisis de las normas mencionadas en el Visto, así como la necesidad de brindar cada día más y mejores servicios a los habitantes de la Ciudad, la Secretaría de Justicia y Seguridad impulsó la adopción de medidas tendientes a dar respuesta a los requerimientos en materia de Seguridad y Prevención del Delito;
Que, en tal sentido, y con el objeto de optimizar tanto la prestación de los servicios como poder llegar a la solución inmediata de los problemas que pudieran presentarse en la actividad diaria, deberán implementarse los mecanismos que permitan acceder a revertir las deficiencias que se detectan;
Que, por tal motivo, se considera conveniente que los Centros de Gestión y Participación a través de sus Directores Generales y Asesores Comunales y la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito, a través de los Coordinadores Comunitarios en Prevención del Delito tengan a su cargo la programación conjunta de las acciones de prevención y participación en los ámbitos de los CGPs;
Que, es función de los Asesores Comunales promover la convocatoria de las distintas expresiones de participación vecinal en el accionar de los Consejos Consultivos Honorarios en materia de prevención del delito;
Que, para tal cometido, se hace necesario contar con el acto administrativo pertinente, en orden a la asignación de las funciones y responsabilidades que tendrá cada área;
Que, se prevé destacar agentes pertenecientes a la Dirección General Política de Seguridad y Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Seguridad en los Centros de Gestión y Participación, los que dependerán operativamente de las Direcciones Generales de dichos Centros y jerárquica y técnicamente de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito, contando con la apoyatura necesaria que brindarán los Centros de Gestión y Participación en cuanto a los recursos materiales para tal fin;
Que, esta gestión desconcentrada brindará un mayor contacto directo con la problemática de cada zona, en particular por medio de la inmediatez que suponen los Centros de Gestión y Participación, y a la vez, permitirá una mayor eficiencia en el control de las tareas que se realicen;
Por ello,
Artículo 1° Apruébanse, las Normas de Procedimiento para la Gestión Desconcentrada del Plan de Prevención del Delito de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Establécese que la gestión de las tareas que por el Artículo 1° se desconcentran, constituyen en esta primera etapa una experiencia piloto que será seguida permanentemente, evaluada y sujeta a los ajustes y modificaciones pertinentes en función de los resultados obtenidos por los Subsecretarios de Seguridad y de Descentralización y las Direcciones Generales Política de Seguridad y Prevención del Delito y Descentralización Administrativa.
Artículo 3° El personal de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito que se desconcentrará conforme a la presente resolución, continuará dependiendo orgánica y administrativamente de dicha Dirección General, no obstante lo cual y atendiendo a razones de mejor servicio y ordenamiento administrativo, podrán ser trasladados, removidos por el Director General Política de Seguridad y Prevención del Delito por pedido fundado del Director General del Centro de Gestión y Participación.
Artículo 4° Regístrese por la Secretaría de Justicia y Seguridad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Seguridad y de Descentralización, a las Direcciones Generales Política de Seguridad y Prevención del Delito, Descentralización Administrativa, Desarrollo Comunitario, Normatización y Coordinación de Gestión Administrativa y Centros de Gestión y Participación (1 a 16). Cumplido, archívese.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DESCONCENTRADA DEL PLAN DE PREVENCION DEL DELITO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
a) Dirección General Política de Seguridad y Prevención del Delito
1. Seleccionar y capacitar a los Coordinadores Comunitarios en Prevención del Delito, supervisa técnicamente su actuación e intervención.
2. Asignar dos Coordinadores Comunitarios del Plan de Prevención del Delito.
3. Sistematizar y analizar en forma permanente la información relevada mediante las acciones previstas en el Plan de Prevención del Delito.
4. Canalizar demandas vecinales en materia de seguridad urbana que requieren la gestión de las Fuerzas de Seguridad.
b) Los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación, los Asesores Comunales y Coordinadores Comunitarios en Prevención del Delito realizarán triimestrales, la programación de actividades en el área de cada Centro de Gestión y Participación, a efectos de optimizar los recursos y revisar las estrategias.
c) Los Coordinadores Comunitarios de la Dirección General Política de Seguridad y Prevención del Delito y el Asesor Comunal de cada Centro de Gestión y Participación, en el marco del Consejo Consultivo Honorario, realizarán coordinadamente las siguientes tareas:
1. Realizar una división en subzonas de la jurisdicción de cada Centro de Gestión y Participación, procediendo oportunamente a los ajustes y modificaciones que la del Plan de Prevención del Delito requiera.
2. Organizar y convocar a las Asambleas Vecinales subzonales de acuerdo a lo previsto en el Plan de Prevención del Delito y a la programación local de actividades conforme al punto b)
3. Detectar y relevar demandas vecinales en materia de seguridad urbana y prevención del delito en el ámbito y jurisdicción de cada Centro de Gestión y Participación.
4. Registrar en el sistema de reclamos de cada Centro de Gestión y Participación la información surgida de las acciones previstas en el punto anterior para constituir una base de datos con criterios uniformes de demanda efectiva.
b) Dirección General de cada Centro de Gestión y Participación
1. Proveer a los Coordinadores Comunitarios de las condiciones físicas y operativas mínimas para el desarrollo de su tarea en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.
2. Supervisar el registro de demandas en el sistema de reclamos y su correcta derivación y control
3. Producir, conjuntamente con la Dirección General Política de Seguridad y Prevención del Delito un informe anual de resultados sobre la implementación del Plan de Prevención del Delito.