RESOLUCIÓN 2159 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR PC PUBLICIDAD SA - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1265-MAYEPGC-2008 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 01-MMAGC-2006 - CONCESIÓN DE LA FABRICACIÓN Y-O PROVISIÓN INSTALACIÓN MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/12/2008
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro N° 1342/MAyEP/2008 de fecha 14 de agosto de 2008, el cual obra incorporado en el Expediente N° 72858/2008, la empresa PC Publicidad S.A. dedujo un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1265/MAyEPGC/2008;
Que la citada Resolución fue emitida por el suscripto en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 01/MMAGC/2006 destinada a la âConcesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Airesâ;
Que por su intermedio se procedió a aprobar el dictamen de evaluación y su respectivo informe complementario emitidos por la Comisión de Evaluación de las Ofertas en relación con la evaluación de los Sobres N° 1 de la citada Licitación Pública;
Que en oportunidad de emitirse el referido Informe Complementario, la Comisión desestimó la impugnación deducida por PC Publicidad contra el Informe de Evaluación por entender que ella había sido interpuesta en forma extemporánea;
Que a través del recurso de reconsideración, PC Publicidad se limita, dogmáticamente, a reiterar los argumentos que ya esgrimiera en aras de considerar tempestiva la impugnación que formulara respecto del informe de la Comisión de Evaluación, en ejercicio de la facultad que le confiriera el art. 63 del pliego licitatorio;
Que los fundamentos de tal postulación fueron puntualmente considerados en el Informe Complementario de la Comisión de Evaluación, cuya conclusión sobre el punto fue hecha suya por el Sr. Procurador General en su dictamen N° 065.525 del 31 de julio de 2008, al calificar de extemporánea la pretensión impugnatoria;
Que, siendo así y limitándose la recurrente a insistir en calificar como âacto administrativoâ a un dictamen evaluatorio insusceptible de tal encuadramiento, al nom provenir de una autoridad competente para resolver un conflicto o una situación sometida a su decisión, se debe proceder a ratificar el criterio de extemporaneidad ya adelantado, desestimando consecuentemente la reconsideración propiciada;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 989/GCBA/06,
Artículo 1°.-Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma PC Publicidad S.A. contra la Resolución N° 1265/MAyEPGC/2008.
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y notifíquese a la interesada conforme a las pautas establecidas en el Título III - Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.