RESOLUCIÓN 2000 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
RECHAZA EL RECURSO INCOADO POR DANIEL JOSÉ JUDKEVITCH CONTRA LA RESOLUCIÓN 982-MHGC-PG-08 QUE REGULA LAS CONDICIONES DE PARA LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES EN EL MARCO DEL CONCURSO PARA EL INGRESO DE ABOGADOS AL PLANTEL PROFESIONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL 2009
Publicación:
19/12/2008
Sanción:
12/12/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: La ley 1218 y las resoluciones 982-MHGC-PG/08, 255-PG/08 y los registros1627-PG/08 y 1660-/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 982-MHGC-PG/08 el Ministro de Hacienda y el Procurador General aprobaron el régimen de concursos para ingreso a la Procuración General estableciéndose distintos requisitos esenciales de admisión, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 1218 y la resolución 1960/SHyF-PG/05;
Que mediante la resolución 255/PG/2008 se efectivizó el anuncio y se plasmaron las condiciones del llamado a concurso para el ingreso de abogados al plantel profesional de la Procuración General a partir de enero de 2009;
Que en el registro 1627-PG-08 el Dr. Daniel José Judkevitch, DNI 18.289.660, en su carácter de participante del concurso público y abierto de oposición y antecedentes antes mencionado, se presenta y solicita la intervención del Procurador General a fin de que aclare âel alcance y sentido de las pautas contenidas en el Capitulo VIII -Etapa de evaluación de antecedentes- y Anexo II de la RESOLUCION 982-MHGC-PG/08 (â¦) no se ha impuesto un régimen de evaluación mecánica de antecedentesâ.
Que por registro 1660-PG-2008 el peticionante se presenta nuevamente, ratifica fundamentos y solicita urgente despacho del registro 1627-PG-08.
Que sin perjuicio de la multiplicidad de argumentos que el peticionante desarrolla en ambas presentaciones, cabe deducir que su pretensión se limita a obtener por parte de la Administración, una interpretación aclaratoria del reglamento o régimen del concurso aprobado por la resolución 982-MHGC-PG/08.
Que la ley de procedimientos administrativos de la ciudad de Buenos Aires (LPACABA) estipula en su artículo 121 el recurso de aclaratoria.
Que este instrumento procede en los casos en que un acto administrativo definitivo o asimilable a tal, observe contradicción, oscuridad o imprecisión en la parte dispositiva, o entre ésta y la motivación del acto, o bien, cuando exista una omisiónm sobre alguna petición que el administrado haya realizado sobre cuestiones ya planteadas.
Que asimismo el art. 121 de la LPACABA establece que dicho recurso debe ser planteado dentro de los cinco (5) días de notificado el acto que se pretende aclarar.
Que la resolución 982-MHGC-PG/08 fue publicada el 16 de julio de 2008 en el boletín oficial de la ciudad de Buenos Aires n° 2942.
Que el plazo para requerir una aclaratoria según lo establecido por el art. 121 y 22 inc. e.3 de la LPACABA se encuentra evidentemente vencido.
Que existiendo la posibilidad de que el recurrente en lo confuso de su planteo hubiese querido interponer un recurso de reconsideración a la resolución 982-MHGCPG/08, cabe anticipar que el proceder de la Administración ante dicha situación sería similar al que aquí se resuelve, atento la extemporaneidad en el ejercicio de la vía recursiva.
Que consecuentemente no corresponde adentrarse en otras cuestiones que resultan esenciales a la hora de considerar la admisibilidad de éste u otro recurso y se lo debe rechazar sin más trámite.
Por ello,
Artículo 1°.- Rechazar in límine el recurso de aclaratoria incoado por el señor Daniel José Judkevitch contra la resolución 982-MHGC-PG/08, la cual se ratifica en todos sus términos.
Artículo 2°.- Dése al Registro, comuníquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.