RESOLUCIÓN 81 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

    ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN -  RESTITUYE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO DE LAS CALLES - JULIETA LANTERI ENTRE AVENIDA CALABRIA Y MARTA SALOTTI Y MARTA SALOTTI ENTRE JULIETA LANTERI Y AIMÉ PAINÉ - GRUPO CHATEAU SA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO AMDERO - DOBLE MANO - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN 

Publicación:

18/12/2008

Sanción:

15/12/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: el Registro N° 7839 - DGTRANSI - 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Grupo Chateau S.A., a través de la Corporación Antiguo Puerto Madero, solicita restituir el doble sentido circulatorio a la calle Marta Salotti;

Que el motivo de lo solicitado obedece a reducir el extenso derrotero que debe efectuar un conductor que circulando por la Av. Calabria, a la altura de la calle Julieta Lanteri, pretenda retomar hacia el Norte;

Que analizada la cuadrícula circulatoria se observó que resulta viable la restitución del doble sentido circulatorio a la calle Marta Salotti entre Av. Calabria y Aimé Painé;

Que ello reduciría sensiblemente los derroteros y permitiría circular en torno a la manzana que ocupa la recurrente, facilitando los ingresos y egresos a las áreas de estacionamiento;

Que habiéndose observado que normativamente la calle Julieta Lanteri posee sentido único de circulación desde Marta Salotti hasta Av. Calabria de SO a NE, establecido por la Resolución N° 1216-SOySP-02, resulta oportuno restituir el doble sentido circulatorio al tratado tramo de arteria de acuerdo al actual uso.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, del texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndoles el doble sentido circulatorio, a las calles Julieta Lanteri, entre Av. Calabria y Marta Salotti y a Marta Salotti, entre Julieta Lanteri y Aimé Painé

Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y posteriormente fijará la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Área Administrativa de esta Subsecretaría y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Corporación Antiguo Puerto Madero y a las Direcciones Generales de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el tramite dispuesto en el articulo anterior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.81-SSTRANS-08 restituye doble sentido circulatorio a tramos de las calles Marta Salotti y Julieta Lanteri, modifica TO Dec. Ord. 10407-47
MODIFICA
Res.81-SSTRANS-08 restituye doble sentido circulatorio a tramos de las calles Marta Salotti y Julieta Lanteri, modifica Res. 1216-SOYSP-02