RESOLUCIÓN 3434 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INTERNO DE LA III BIENAL DE ARTESANÍAS DE BUENOS AIRES 2009, INSTITUIDA POR LEY 1348 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTO - MUSEO DE ARTE POPULAR JOSÉ HERNÁNDEZ - PREMIOS - JURADO - SELECCIÓN - PARTICIPANTES - MONTOS - ALFARERÍA - CUERO - MADERA - METAL - TEXTILES - VIDRIO - OTROS MATERIALES
Publicación:
23/12/2008
Sanción:
22/10/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Memorando N° 209-MJH-08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires eleva, para su aprobación, el Reglamento Interno de la III Bienal de Artesanías de Buenos Aires 2009, instituida por Ley N° 1.348;
Que el mismo fue elaborado por dicha Comisión juntamente con el Museo de Arte Popular âJosé Hernándezâ, de acuerdo a los términos de los artículos 4° y 5° inc. d) de la citada Ley, Que resulta procedente aprobar el reglamento que nos ocupa, a fin de poner en actitud operativa la organización de la Bienal premencionada.
Por ello, de acuerdo con los términos de la Ley N° 2.506,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de la III Bienal de Artesanías de Buenos Aires 2009, instituida por Ley N° 1.348 que, como Anexo I, pasa a formar parte de la presente norma.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Cultura, a la Dirección General de Museos y a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
ANEXO I
III Bienal de Artesanía de Buenos Aires - 2009
Bases y reglamentación
Art. 1°: De acuerdo a la Ley 1.348 la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (CPPHCCBA) en conjunto con el Museo de Arte Popular âJosé Hernándezâ, dependiente de la Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad, organizan la III Bienal de Artesanías de Buenos Aires en la que se premiarán los siguientes rubros a) Alfarería; b) Cuero; c)Madera; d) Metal; e) Textiles; f) Vidrio; g) Otros Materiales.
Art. 2°: En cada uno de los rubros mencionados se otorgará un premio que consistirá en la adquisición de la obra y su incorporación a la colección de Artesanías de Buenos Aires del Museo de Arte Popular âJosé Hernándezâ. En el caso del rubro d) Metal, se divide en d1) Orfebrería, platería y joyería, y d2) Hierro y otros metales; en que ambos tienen derecho a un premio adquisición o a menciones por separado. Para esta convocatoria se contemplará el esmalte sobre metal dentro del rubro metal (d), subrubro Hierro y otros metales (d2). El premio en cada rubro, podrá ser declarado desierto a juicio del jurado.
Art. 3°: El Jurado podrá otorgar un orden de menciones en cada rubro, a los creadores cuyas piezas se consideren relevantes para el patrimonio cultural de la ciudad. El Jurado podrá también dar menciones a la trayectoria del artesano o a cualquier otra cualidad de las piezas o del artesano que a su consideración merezca ser destacada. Asimismo podrá formular recomendaciones no vinculantes a los organizadores, tendientes a que se adquieran algunas o todas las piezas que obtengan menciones para integrar la colección de Artesanías de Buenos Aires del Museo de Arte Popular âJosé Hernándezâ.
Art. 4°: El monto del Premio adquisición para el ejercicio 2009 será en cada rubro de PESOS TRES MIL ($3.000), a excepción de las realizaciones con metales preciosos (plata, oro, platino) que ascenderá a PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500). En el caso de las menciones con recomendación de compra, el precio que eventualmente se pague por los objetos no podrá ser superior al monto del premio adquisición del rubro que corresponda y se tomará en cuenta para fijarlo el valor estimado declarado por el artesano.
Art. 5°: Los artesanos premiados y que reciban menciones tendrán derecho a) un diploma y una medalla que así lo acredite; b) a participar en la exposición de la Bienal y c) a figurar en el catálogo que editará la CPPHCCBA, siempre que cumplan con los requisitos y plazos de entrega de la información y la documentación que los organizadores le solicitarán. En las mismas condiciones figuraran en la lista de los ganadores de la Bienal en la página web de la CPPHCCBA. Los artesanos cuyas piezas hayan sido seleccionadas y no obtuvieron un premio adquisición o mención pueden pedir un certificado que acredite la selección.
Art. 6°: Podrán concursar en la III Bienal de Artesanías de Buenos Aires todas las personas mayores de edad con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que teniéndolo fuera de ella, comercialicen sus piezas en la ciudad, debiendo comprobar dicha circunstancia con documentación probatoria en caso de solicitársela.