RESOLUCIÓN 1999 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 847-SHYF-PG-07 - ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - AGENTES - PERSONAL - AGRUPAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO JURÍDICO - AUXILIAR TÉCNICO OPERATIVO - ENCASILLAMIENTO - PAGO RETROACTIVO

Publicación:

19/12/2008

Sanción:

12/12/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: Las resoluciones N° 1960/SHyF-PG/05, 1977/SHyF-PG/05, 847/MHGCPG/ 07, 242/PG/07 y 243/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución 1960-SHyF-PG/05 se aprobó el Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los agrupamientos profesional, auxiliar jurídico y auxiliar operativo y estableciendo, en su cláusula transitoria 1°, que el encasillamiento del personal en el correspondiente agrupamiento, tramo y nivel, debía realizarse de conformidad con las tareas efectivamente realizadas, formación y títulos habilitantes, responsabilidad de ejecución y nivel salarial alcanzado;

Que por resolución 1977-SHyF-PG/05 los agentes de dicho organismo fueron encasillados en el marco de la norma mencionada precedentemente;

Que la resolución 242-PG/07, rectificada por su par 243-PG/07 aprobó las pautas objetivas para el encasillamiento del personal comprendido en los agrupamientos auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico operativo de la Procuración General, receptándose así la denominación oportunamente prevista en el artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 1.218, describiéndose las funciones propias de cada uno;

Que en razón de lo dispuesto por la resolución 242-PG/07, rectificada por su par 243-PG/07, correspondía rever el encasillamiento aprobado por la resolución conjunta 1977-SHyF-PG/05 respecto del personal comprendido en los agrupamientos auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico operativo, previa intervención de la Comisión Permanente de Aplicación prevista por el artículo 25 de la Resolución Conjunta N° 1960-SHyF-PG/05;

Que como correlato de lo manifestado, se dictó la resolución conjunta 847-SHyFPG/07 que modificó, en su artículo 3°, a partir del 1° de enero de 2008, los encasillamientos aprobados mediante la resolución conjunta 1977-SHyF-PG/05, respecto de los agentes comprendidos en los agrupamientos auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico operativo, de conformidad con el detalle establecido en el Anexo que forma parte integrante de la misma;

Que numerosos agentes alcanzados por la resolución conjunta 847-SHyF-PG/07 han realizado presentaciones solicitando se les liquiden retroactivamente las diferencias salariales desde el 1° de agosto de 2005, fecha de entrada en vigencia del Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF-PG/05;

Que habiéndose remitido en consulta la cuestión planteada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ésta se expidió manifestando que el encasillamiento dispuesto por la resolución 1977-SHyF-PG-2005 no cumplió con el requisito exigido por la resolución 1960-SHyF-PG-2005, toda vez que no habría reflejado las tareas efectivamente cumplidas por el citado personal, razón por la cual debió procederse a efectuar las modificaciones mencionadas a partir del 1° de agosto de 2005, disponiéndose así un reencasillamiento que sólo puede ser razonablemente entendido como sustitutivo del practicado anteriormente, considerando que debería hacerse lugar a lo peticionado;

Que dicho criterio es compartido por el Sr. Ministro de Hacienda y el Sr. Procurador General;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la resolución 1960/SHyF-PG-2005,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVEN

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la resolución 847-SHyF-PG/07, el que queda redactado del siguiente modo: “Modifícase a partir del 1° de agosto de 2005 los encasillamientos aprobados mediante la Resolución Conjunta N° 1977-SHyF-PG/05 respecto de los agentes comprendidos en los agrupamientos auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico operativo, de conformidad con el detalle establecido en anexo que se adjunta a la presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.”

Artículo 2°.- Arbítrense, por parte del Ministerio de Hacienda, las medidas pertinentes para la efectivización de los retroactivos correspondientes en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de la presente, teniendo en cuenta, para esos fines, las modificaciones que se hubiesen introducido al Anexo resolución 847-SHyFPG/07, en virtud de recursos presentados por el personal allí detallado.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 1999-MH-PG-08 Modifica el artículo 3° de la Resolución 847-SHyF-PG-07