DECRETO 1494 2008
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR JORDÁN FAIN - CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N° 230-MDEGC-08 - ASISTENTE TÉCNICO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - SUSCRIPCIÓN CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA SUSCRIPTO ENTRE EL EX-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
08/01/2009
Sanción:
16/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 10.031/08, la Resolución N° 230-MDEGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida actuación tramita el recurso jerárquico incoado por el Señor Jordán Ariel Fain, D.N.I. N° 23.179.693, contra los términos de la Resolución N° 230-MDEGC/08, que rechazó su petición de que se le reasignaran las tareas que habitualmente desarrollaba, se le permitiera suscribir la planilla de asistencia y se lo incluyera en el censo a realizarse en el mes de marzo del corriente año;
Que el mismo se desempeñó como Asistente Técnico en la Dirección General de Empleo hasta el 31/12/07, mediante la suscripción de un Convenio de Asistencia Técnica firmado entre el ex-Ministerio de Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires;
Que, desde el aspecto formal, se trata de la interposición de un recurso jerárquico,resultando procedente por ajustarse a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41-LCABA/98;
Que por la Resolución N° 230-MDEGC/08 se rechazó la petición efectuada oportunamente por el recurrente, puesto que no reunía los requisitos para ser incluido entre las personas que debían ser censadas y que su prestación había sido en virtud de un Convenio de Pasantías, no asistiéndole ningún derecho en cuanto a lo planteado;
Que el interesado en su pieza recursiva reitera lo expuesto en su petición anterior, en el sentido de que le asistía el derecho de reincorporación con retroactividad al 31/12/07, en virtud de la orden judicial emanada de la Jueza Elena Liberatori, y hasta el momento de su revocación por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso,Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime teniendo en cuenta que la no renovación de su contrato no fue debidamente instrumentada bajo ningún acto administrativo que lo ordene;
Que, al respecto, cabe destacar que el recurso jerárquico interpuesto no contiene nuevos elementos de hecho y/o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado por el acto recurrido;
Que de lo expuesto se desprende que el remedio procedimental impetrado por el causante no tiene entidad suficiente como para poner en crisis la decisión adoptada en el acto administrativo impugnado, pues los argumentos expuestos no difieren de aquellos expresados al momento de efectuar la petición merituada al dictar la Resolución atacada;
Que, por lo tanto, ha quedado acreditada la circunstancia que motivó el acto administrativo impugnado, por lo que corresponde desestimar el recurso impetrado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades establecidas por los Artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Señor Jordán Ariel Fain,D.N.I. N° 23.179.693, contra los términos de la Resolución N° 230-MDEGC-08,por no aportar nuevos elementos de hecho y/o derecho que permitan modificar el criterio sustentado por el Acto recurrido.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico, y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado los términos del presente por intermedio de la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, debiéndose practicar fehaciente notificación de conformidad con el Artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que se ha agotado la vía administrativa y que únicamente puede interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso previsto en el Artículo 119 de la norma supra citada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Empleo y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.