DECRETO 1561 2008

Síntesis:

PROROGA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE ESTE GOBIERNO Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES -UTN-FRBA) - PRESTACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE PROCESAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Publicación:

14/01/2009

Sanción:

30/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 1.612/2002, El Convenio N° 30/2008 y Expediente N°

16.919/2007, y

CONSIDERANDO:

Que atento el estado de trámite en que se encuentra el proceso licitatorio y los plazos legales que el mismo debe observar, resulta necesario adoptar las medidas que garanticen la continuidad de la prestación del servicio, hasta tanto se encuentre suscripto el contrato correspondiente con quien resulte adjudicatario del mismo;

Que en consecuencia, corresponde ejercer la facultad reservada por la Administración en el Convenio vigente dispuesta en la cláusula primera de la Addenda suscripta el 25 de junio de 2008, disponiendo la prórroga del mismo por el plazo de ciento veinte (120)días corridos a partir del 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2009;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en la Ley N° 1218.

Que con fecha 30 de diciembre de 2002 se suscribió, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (UTN/FRBA), un convenio para la prestación del Servicio Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones, cuyo texto fuera aprobado por el Decreto N° 1612/2002;

Que posteriormente, en razón de haberse cumplido las dos primeras etapas previstas en el Anexo I de la contratación aprobada por el Decreto antes mencionado, consistentes en la implementación y operación del servicio (Punto 1.1. Primera Etapa) y la transferencia de gestión de deuda a los mandatarios, la depuración de las bases de datos y la información gerencial (Punto 1.1. Segunda Etapa), se inició el proceso de implementación de su tercera etapa (Punto 1.3), la que prevé el incremento de los puestos de trabajo en los edificios en los que se presta el servicio y en aquellos nuevos en los que se instale el mismo;

Que ello requería la adopción de las medidas necesarias para afrontar las necesidades operativas que surgen de las necesidades de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI), dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en función de lo expuesto se suscribió con fecha 25 de junio de 2008 una Addenda (Convenio 30/08) al Convenio entre este y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires, con el objeto de modernizar y readecuar la prestación del Servicio Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones de la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que en la cláusula primera de la mencionada addenda se estableció como fecha de comienzo de las obligaciones y derechos emergentes de ella el 1 de enero del 2008 y se estableció como nueva fecha de finalización del Convenio el 31 de diciembre de 2008.

Que asimismo, se acordó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “…podrá disponer, a su sólo arbitrio, sucesivas prórrogas del Convenio por plazos de ciento veinte (120) días corridos cada una, bajo los mismos términos vigentes en cuanto a modalidad de prestación del servicio y pago del mismo. Dichas prórrogas sucesivas tendrán lugar hasta que EL GOBIERNO adjudique la Licitación Pública relativa al servicio que reemplazará el que rige por Convenio aprobado por Decreto N° 1.612/02 y la UTN/FRBA deberá continuar prestando su servicio hasta que EL GOBIERNO suscriba el correspondiente contrato con el adjudicatario…”. Por su parte la UTN/FRBA expresó su “más expresa y formal conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula, manifestando, además que nada tiene que reclamar al respecto por causa derivada del acortamiento del plazo original del convenio aprobado por Decreto N° 1.612/GCBA/02 ni por ninguna otra”;

Que a la fecha se encuentra en trámite el proceso de Licitación Pública N° 1613/SIGAF/2008 para la contratación de un “Servicio Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones” cuyos pliegos de Bases y Condiciones Particulares han sido aprobados por Resolución Conjunta N° 1.557-MJYSGC-MHGC/2008;

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de órgano rector, por Disposición N° 333-DGCyC/2008, postergó la Licitación Pública citada, fijando como fecha de apertura de las ofertas, el día 31 de octubre de 2008 a las 11:00 hs.;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase, en los mismos términos y condiciones, el Convenio suscripto entre este Gobierno y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (UTN/FRBA), para la prestación del Servicio Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones, aprobado por Decreto N° 1612/2002 y su Addenda (Convenio 30/08) de fecha 25 de junio de 2008, a partir del 1 de enero 2009 y por el plazo de ciento veinte (120) días corridos.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2009.

Artículo 3°: El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Universidad Tecnológica Nacional - Regional Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Administración de Infracciones y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Decreto N° 1561-08 prorroga el Convenio suscripto cuyo texto fue aprobado por Decreto N° 1612-02 y su Addenda al Convenio 30-08