LEY 2940 2008
Síntesis:
ACEPTA DONACIONES CON DESTINO AL MUSEO O CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL PAISAJE CARLOS THAYS DE PRÓXIMA APERTURA - FAMILIA THAYS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/01/2009
Sanción:
27/11/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Acéptase la donación del fondo documental ?Archivo Thays? ofrecida por la familia Thays, heredera del mismo, con el cargo de que pasen a integrar el acervo de un Museo o Centro de Interpretación del Paisaje ?Carlos Thays? a crearse.
Art. 2°.- Acéptase la donación del archivo particular especializado en historia del paisajismo ofrecida por la Dra. Sonia Berjman con el cargo de que pasen a integrar el acervo de un Museo o Centro de Interpretación del Paisaje ?Carlos Thays? a crearse.
Art. 3°.- Procédase a realizar el inventario de los documentos y material gráfico que componen las donaciones aceptadas por los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Art. 4°.- El Museo o Centro de Interpretación del Paisaje ?Carlos Thays? deberá:
a) Poner a disposición de los investigadores y público en general sus fondos documentales y bibliográficos especializados.
b) Centralizar el rescate de los documentos y testimonios que evidencien los proyectos, creación y evolución de los diversos espacios verdes de la Ciudad de Buenos Aires (planos, fotos, pinturas, dibujos, maquetas, grabaciones, periódicos y revistas, folletos, películas, etc.) así como el equipamiento utilizado en diversas épocas.
c) Conservar, previa restauración y catalogación, los documentos y testimonios rescatados.
Además será misión del Museo o Centro de Interpretación del Paisaje ?Carlos Thays? las siguientes actividades (no taxativas):
d) Difundir e informar a la comunidad sobre rescate, conservación, exhibición e investigaciones realizadas o a realizarse.
e) Difundir el valor y el estado de los parques, plazas, paseos, canteros, parques naturales, riberas naturales y reservas ecológicas, atendiendo a las diversas corrientes de diseño y mantenimiento de los espacios verdes urbanos.
f) Investigar sobre los antecedentes, procesos de transformación, técnicas y gestión empleadas en los espacios verdes públicos de la ciudad.
g) Intercambiar las experiencias, trabajos y programas de actividades con otras instituciones similares de otros países.
h) Fomentar la creación de nuevos espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica en distintos sectores de la Ciudad.
i) Estimular y difundir públicamente el buen uso y adecuado mantenimiento de los espacios verdes, revalorizar los recursos naturales locales (flora, fauna, y suelo) y premiar a los agentes destacados.
j) Realizar el inventario de todos los espacios verdes de la Ciudad y determinar cuáles son los espacios verdes históricos.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.