RESOLUCIÓN 4 2009 SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO

Síntesis:

DENIEGA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO PRECARIO OTORGADO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL OÍR MEJOR, CON SEDE EN LA CALLE VUELTA DE OBLIGADO N° 1770 - PISO 6° - UNIDAD A - FERIANTES - FERIAS - PASEO EL RETIRO - COSTANERA SUR

Publicación:

21/01/2009

Sanción:

12/01/2009

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO


VISTO: el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 132/GCBA/08, el Decreto N° 92/GCBA/04, la Resolución N° 36/SSMUR/2008, la Disposición N° 3970/DGDYPC/2007, la Nota N° 45/DGFYME/09 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2075/07 corresponden a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras responsabilidades primarias: “Entender en el mantenimiento del Espacio Público....Promover una adecuada organización y pertinente control de las Ferias y Mercados y actividades comerciales en el Espacio Público...”;

Que por Decreto N° 132/08 se encuentran bajo la competencia de la Dirección General de Ferias y Mercados los siguientes Paseos: Paseo Recoleta, Paseo el Retiro, Parque Avellaneda, Paseo Parque Alberdi, Paseo Saavedra, Paseo Feria Palermo Viejo, Paseo Parque Lezama, Paseo Feria Humberto Primo y Paseo Parque Centenario;

Que también, dentro de las responsabilidades primarias de la referida Dirección General, se encuentra la de planificar y elaborar un Plan de Uso del Espacio Público, inspirado en la organización racional de la venta en el mismo, priorizando los intereses comunes de los ciudadanos en cuanto al uso del espacio, y contribuyendo desde la actividad, al fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes;

Que por Decreto N° 92/GCBA/04, de incumbencia de esta Subsecretaría, se faculta el otorgamiento de permisos de uso precario y gratuito del Espacio del Dominio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos;

Que dentro de las ferias reguladas por el Decreto N° 92/GCBA/2004 se encuentra Paseo el Retiro;

Que en virtud de ello, se facultó a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente a seleccionar a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgaron los referidos permisos de uso precario;

Que en fecha 14 de octubre de 2005, la ex Subsecretaría de Medio Ambiente suscribió un Convenio de Uso Precario con la Asociación Civil “Oír Mejor”, por el término de 180 días corridos, por el cual se otorgó a la misma la tenencia precaria del espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Costanera Sur de la Ciudad: Avenida Calabria entre Elvira Rawson de Dellepiane y Rosario Vera Peñaloza;

Que con posterioridad y a través de sucesivas leyes, fue prorrogada la autorización para el uso precario del espacio de dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público firmantes de convenios en el marco del Decreto N° 92/GCBA/2004, entre los que se hallaba el suscripto con la Asociación Civil “Oír Mejor”;

Que la última prórroga de ley se produjo por Ley N° 2676 de fecha 10 de Abril de 2008 por el término de 180 días;

Que vencido ese lapso, por Resolución N° 36/SSMUR/2008, se prorrogaron los Permisos de Uso Precario en los Paseos regulados por el Decreto N 92/GCBA/2004, por un plazo de 90 días, cuyo vencimiento opera el 10 de enero de 2009;

Que la Dirección General de Ferias y Mercados ha puesto en conocimiento de esta Subsecretaría la situación de la permisionaria del Paseo el Retiro, Asociación Civil “Oír Mejor “, con resultado negativo;

Que conforme el Convenio de tenencia precaria suscripto con la Asociación Civil “Oír Mejor”, la tenencia del Espacio de Dominio Público se autoriza para la realización de actividades culturales y para la instalación de puestos de venta de productos no prohibidos por la normativa vigente;

Que en la Cláusula Tercera del Convenio de tenencia precaria suscripto por la permisionaria, se establece que la misma tiene bajo su cargo y responsabilidad la obligación de: “d) la Explotación por sí o a través de terceros, del expendio de alimentos y bebidas en el lugar que se destine al efecto”, estableciéndose además que las autorizaciones para la instalación de puestos o locales de alimentos y bebidas serán otorgadas exclusivamente por el GCBA en forma expresa;

Que de la Nota referida en el Visto surge que la permisionaria incumple la Cláusula Primera del Convenio que la autoriza a la instalación de puestos de venta de productos no prohibidos por la normativa vigente, toda vez que la venta de alimentos sin autorización en el espacio público se encuentra prohibida;

Que de las constancias acompañadas por la Dirección General de Ferias y Mercados surge que la permisionaria ha explotado a través de terceros el espacio asignado para la instalación de puestos de alimentos y bebidas, y que los mismos no cuentan con la autorización expresa del GCBA, incumpliendo en consecuencia la Cláusula Tercera del Convenio en cuestión;

Que oportunamente, según surge de fojas 9 y 10 de la Nota N° 45, los feriantes de Paseo el Retiro se han presentado a denunciar irregularidades en el desempeño de la permisionaria;

Que mediante Disposición N° 3970/DGDYPC/2007 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dispuso encomendar el armado de las estructuras del Paseo el Retiro, a los propios feriantes;

Que la Permisionaria ha incumplido con requisitos y obligaciones exigidos por el Convenio de Tenencia Precaria suscripto;

Que es de destacar que el “permiso de uso” constituye el modo más simple y directo de otorgamiento de derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público;

Que en tal sentido se ha dicho que “…el permiso de uso”sólo constituye una “tolerancia de la Administración” y que, en ese orden de actividades, la Administración actúa dentro de la esfera de su poder discrecional. (Conforme Miguel S. Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Edición 1960, página 331);

Que por las razones expuestas, y en virtud del incumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Uso Precario por parte de Asociación Civil “Oír Mejor”, corresponde la no renovación del Permiso otorgado;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Procédase a la no renovación del Permiso de Uso Precario oportunamente otorgado a favor de la Asociación Civil “Oír Mejor“, con sede en la calle Vuelta de Obligado N° 1770, piso 6°, unidad “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y remítase a la Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 4-SSMU-09 deniega la renovación de permisos de uso precario a la asoc. Oir Mejor, refiere a la Res. 36-SSMUR-08